REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-0000028
MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIDIOLVYS IRELYS MARTÍNEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.858.123.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MABEL DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V–12.546.297.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000028, contentivo del procedimiento de REVISIÒN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MIDIOLVYS IRELYS MARTÍNEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.858.123; residenciada en la Urbanización Deltaven, calle principal, casa número 03, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogado ciudadana MARIANNYS MÁRQUEZ FIORE, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano MABEL DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V–12.546.297; residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle 03, casa N° 22, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Delta Amacuro; en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad; según consta a los folios 22 y 23, del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste al precitado niño a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo estable el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 30, 365, 366, ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“ PRIMERO: El padre ofrece aumentar la Obligación de manutención a un 13% de su salario integral que devenga mensualmente, así como 13% sobre el bono vacacional, aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido; y de cualquier otro concepto laboral a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad. Así mismo ofrece el 100% de los bonos de juguetes, bono escolar en caso de ser pagado. En tal sentido solicita se oficie a la zona Educativa, N° 09 de este estado, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que se hagan los descuentos y aumentos respectivos.
SEGUNDO: El padre se compromete a incluirlo en el seguro siempre y cuando la madre le haga entrega de la partida de nacimiento del niño y de la cedula de identidad de la progenitora.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por compras de útiles y uniformes escolares, para el 30 de agosto de cada año.
CUARTO: El padre se compromete pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos que no cubra el seguro, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
QUINTO: El padre solicita que el aumento se realice de manera automática y progresiva en base al 13% de su salario integral cada vez que se le aumente el sueldo.
Seguidamente la madre ciudadana MIDIOLVYS IRELYS MARTÍNEZ SUAREZ, antes identificada, acepta el ofrecimiento de aumento hecho por el padre de su hijo antes identificado”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio a la Zona Educativa, N° 09 de este estado, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que se hagan los aumentos respectivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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