REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000013
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS FERNANDO ARRIOJA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–22.790.370.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YAIGUELY ANTONIA GONZÁLEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–24.579.064.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2019-000013 contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano LUIS FERNANDO ARRIOJA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–22.709.370, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, calle 03, Parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana YAIGUELY ANTONIA GONZÁLEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–24.579.064, domiciliada en la comunidad de la Horqueta, al final de la calle principal, casa s/n, al lado del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad; no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano LUIS FERNANDO ARRIOJA HERRERA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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