REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2018-000024.-

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana YUBGLYS MORIAMA BRETT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.275.471.
BENEFICIARIO: Las Jóvenes adultas YUBSELIS DEL CARMEN, YURISBERT MAYBELLINE y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 23, 20 y 15 años de edad respectivamente.
Visto que en fecha 25 de abril de 2019, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana YUBGLYS MORIAMA BRETT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.275.471; domiciliada en la Urbanización Doña Menca de Leoni, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas, YUBSELIS DEL CARMEN, YURISBERT MAYBELLINE y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 23, 20 y 15 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos JESÚS MANUEL MASS PÉREZ y DIOSMARY DEL JESÚS CHIRGÜITA RODRÍGUEZ; venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–10.931.006 y V–14.905.525, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y las jóvenes adultas de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YUBGLYS MORIAMA BRETT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.275.471, las Jóvenes adultas YUBSELIS DEL CARMEN, YURISBERT MAYBELLINE y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 23, 20 y 15 años de edad respectivamente, la cualidad tienen de Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de esposa e hijas, de quien en vida respondiera al nombre de SERGIO ISRAEL RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V–9.864.791; tal como se desprende de copia certificada de acta de defunción del mismo, cursante a los folios 05, 06 y sus vueltos del presente asunto; de copia certificada de acta de matrimonio consignada en el presente acto, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha 07 de mayo de 2019, y de copias certificadas de Actas de Nacimientos que rielan a los folios 07, 08, 09 y sus vueltos, del presente asunto; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)