REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-000005
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO ENRIQUE LEÓN MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.514.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YEISIS JOSEFINA BOADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.792.024.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2019-000005, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano RICARDO ENRIQUE LEÓN MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.514; de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliara del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana YEISIS JOSEFINA BOADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.792.024; de este domicilio; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad; no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano RICARDO ENRIQUE LEÓN MIJARES, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),