REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2018-000089

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁZQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.852.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIENNYS JOSCARELYS VELÁZQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.851.272.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000089 contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano interpuesto por el ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁZQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.852; en contra de la ciudadana, MIRIENNYS JOSCARELYS VELÁZQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.851.272; no comparecieron la parte demandante; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁZQUEZ OCHOA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria Judicial,