REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2019-000023

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos NOGER RAMON ROJAS BOADA y NOLMARIA DEL CARMEN GOMEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.866.624 y V-23.606.204, respectivamente.
BENEFICIARIA: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 04 y 07 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos NOGER RAMON ROJAS BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.866.624; residenciado centro poblado de Cocuina, casa s/n, cerca del antiguo mercal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y NOLMARIA DEL CARMEN GOMEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-23.606.204; residenciada en centro poblado de Cocuina, vía principal, cerca del comercial Rosmari, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 11 de abril de 2019, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 04 y 07 años de edad respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos antes mencionado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) mensuales, a partir del 30-04-2019, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela número 0102-0470-45-0000377445, la cual esta como titular la prenombrada madre de los niños.
SEGUNDO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los gastos de calzado y vestidos, para el 20 de Diciembre de cada año.
TERCERO: EL PADRE, se compromete en aumentar en VEINTE POR CIENTO (20%) la manutención cada vez que le sea aumentado su salario.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos.
QUINTO: El PADRE ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos antes mencionados, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: LOS PADRES, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)