REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2019-000006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEWIS JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.972.
PAERTE DEMANDADA: Ciudadana RUSBELYS DEL VALLE LIENDRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.893.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter Vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2014 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2019-000006, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter Vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2014 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano LEWIS JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.972; en contra de la ciudadana RUSBELYS DEL VALLE LIENDRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.893; y posterior al llamado a la reconsideración de los conyugues por parte del Juez; la parte demandante manifestó: “DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN EN PRO DE MI FAMILIA Y PARA DARNOS UNA OPORTUNIDAD”; seguidamente la parte demandanda manifestó: “ME COMPROMETO A DARNOS UNA OPORTUNIDAD EN PRO DE NUESTRA FAMILIA Y NUESTRAS HIJAS” En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter Vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2014 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano LEWIS JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.972, en contra de la ciudadana RUSBELYS DEL VALLE LIENDRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.893, igualmente se le advierte a las partes que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (la) Secretario (a)
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