REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2019-000026.-
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO FERMIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.206.781.
DEMANDADA: Ciudadana NEYRA DEL VALLE BERNARD RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.185.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciaque antecede, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO FERMIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.206.781, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Cirila Carrasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.509; contra la ciudadana NEYRA DEL VALLE BERNARD RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.185; mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar con fundamento al artículo 185-A, del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sea declarado el Divorcio. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, se observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que el solicitante en fecha 01-11-2017, presento una solicitud de divorcio, signada con el numero YP11-J-2017-000145, en los términos del presente asunto, al cual en fecha 03-11-2017, se le dicto despacho saneador a los fines de la corrección del libelo, en fecha 02-03-2018, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante quien mediante diligencia solicitan los documentos originales que reposan en el asunto precitado, y se acordó en fecha 06-03-2018, el desglose de los originales y la entrega de los mismos dejando en su lugar copias certificadas.
Ahora bien, consta que en fecha 25-04-2019, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO FERMIN CEDEÑO, plenamente identificado en autos, a fin de solicitar nuevamente el Divorcio 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no puede volver a intentar la presente solicitud, por cuanto no ha desistido del asunto anterior en donde está el mismo por la espera de corrección, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud planteada, por cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2017-000145, realizado por la parte solicitante plenamente identificado en autos, en los mismos términos, y a la fecha está en espera de corrección por cuanto en fecha 03-11-2017, fuere dictado despacho saneador y hasta la fecha no ha sido objeto de la corrección. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2019. Años 209° de la independencia y 160° de la federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)
|