REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la C. J. del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve, (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2018-000041
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.992, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de abril casa Nº 08, punto de referencia frente de la Escuela Ceferino Rojas Díaz, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido por la Abogada RONA MARTINEZ, Defensora Pública Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro.

PARTES DEMANDADAS: ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-26.244.588 y V-26.244.566, residenciados en Paloma, sector 4, vía principal casa s/n, punto de referencia a 4 casas del Hotel Saxxi, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 04-04-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON, mediante la cual expuso: “Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asunto signado Nº YH12-X-2011-000814, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, siendo beneficiarios del mismo mis hijos ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ, de 22 y 23 años de edad, ahora bien ciudadano juez actualmente cuentan con la mayoría de edad, no padecen de discapacidades física o mentales, que le impidan proveer su propio sustento y no se encuentran cursando ningún tipo de estudios (…) solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro (…).”
En fecha 06-04-2018 , el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, se libró oficio al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública de este estado.
En fecha 22-05-2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, Defensora Púbica Segunda, aceptando la designación, para asistir a la parte demandante.
En fecha 24-05-2018, se libró Boleta de Notificación a las partes demandadas.
En fecha 27-02-2019, la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la notificación de las partes demandadas.
En fecha 07-03-2019, se fijó para el día 15-03-2019, la oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 15-03-2019, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-03-2019, se fijó para el día 09-04-2019, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02-04-2019, se difirió para el día 10-04-2019, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 10-04-2019, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-04-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
En fecha 25-04-2019, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 14-05-2019, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 14-05-2019, se celebró la audiencia de juicio, se dictó el dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas documentales de la Parte Demandante:

• Copia simple de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, del Asunto Nº YP11-J-2010-000230, mediante la cual se Homologo el Convenimiento de Obligación de Manutención, realizada por los Ciudadanos ALEXIS JOSE GASCON y DIANNYS COROMOTO DIAZ, en beneficio de sus hijos los adolescentes ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ, por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 25-10-2010, por motivo de Obligación de Manutención, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor de los adolescentes ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ.

• Copia simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano ROSMI JOSE GASCON DIAZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 20 de noviembre de 1.996, nació un niño que lleva por nombre ROSMI JOSE, que es hijo del presentante Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON y de la Ciudadana DIANNYS COROMOTO DIAZ, de lo que se evidencia que para el día 20 de noviembre de 2014, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia Ciudadano ROSMI JOSE GASCON DIAZ, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Copia simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano ALEXIS DEL VALLE GASCON DIAZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 08 de septiembre de 1.995, nació un niño que lleva por nombre ALEXIS DEL VALLE, que es hijo del presentante Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON y de la Ciudadana DIANNYS COROMOTO DIAZ, de lo que se evidencia que para el día 08 de septiembre de 2013, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintitrés (23) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia el Ciudadano ALEXIS DEL VALLE GASCON DIAZ, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que los Ciudadanos ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ, alcanzaron la mayoridad y actualmente cuentan con 22 y 23 años de edad, respectivamente y no se encuentran cursando estudios, en consecuencia, no pueden ser beneficiarios de la extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.992, en contra de los Ciudadanos ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-26.244.588 y V-26.244.566, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanos ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ.
SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2010, mediante oficio Nº JMSEI-265-2010, de fecha 26 de octubre de 2010, dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 4.515.992, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2019. Años 209º y 160º.

La Jueza Provisoria,

ABOGº MARIANELLA DEL VALLE MATA
La Secretaria


ABOGº NIDIANA MENESES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______________

Conste,

La Secretaria






Hora de Emisión: 9:07 AM
Asistente que realizo la actuación:MM