REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2018-000119
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTERO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.601, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 05, casa Nº 13, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Asistido por la Abogada AHIDALLY NAVARRO CARDONA, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-22.790.425, residenciado en la Urbanización Inavis, Temblador del Municipio Libertador, estado Monagas.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 19-11-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JESUS ANTERO MANAURE, mediante la cual expuso: “Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asunto signado Nº YH11-V-2004-000065, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, siendo beneficiario del mismo mi hijo DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ, mayor de edad. Ahora bien Ciudadano juez actualmente cuenta con la mayoría de edad, no padece de discapacidad física o mental, que le impidan proveer su propio sustento, tiene su familia y no se encuentra cursando ningún tipo de estudios (…) solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro como jubilado (…).”
En fecha 26-11-2018 , el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, se libró oficio a la Unidad de Defensa Pública de este estado, para que le designe un Defensor Público a la parte demandante.
En fecha 10-12-2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, Defensora Púbica Segunda, aceptando la designación, para asistir a la parte demandante.
En fecha 08-01-2019, se libró Oficio, Comisionando al Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para la práctica de la Notificación de la parte demandada.
En fecha 13-02-2019, se recibió diligencia suscrita por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, Defensora Púbica Segunda, informando el nuevo domicilio de la parte demandada.
En fecha 18-02-2019, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 27-02-2019 la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la notificación de la parte demandada.
En fecha 07-03-2019, se fijó para el día 18-03-2019, la oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 18-03-2019, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19-03-2019, se fijó para el día 11-04-2019, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02-04-2019, se difirió para el día 24-04-2019, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24-04-2019, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-04-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
En fecha 07-05-2019, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 23-05-2019, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 23-05-2019, se celebró la audiencia de juicio, se dictó el dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas documentales de la Parte Demandante:

• Copia simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 13 de octubre de 1.993, nació un niño que lleva por nombre DANIEL ENRIQUE, que es hijo del presentante Ciudadano JESUS ANTERO MANAURE y de la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARTINEZ DE MANAURE, de lo que se evidencia que para el día 13 de octubre de 2011, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinticinco (25) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia Ciudadano DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Copia simple de Oficio Nº JP-02-39, de fecha 01-02-2005, remitido al Jefe de Personal de la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro, mediante el cual se impartió Homologación al Convenimiento realizado por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MARTINEZ y JESUS ANTERO MANAURE, en beneficio del niño DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ, por el Tribunal de Protección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sala de Juicio. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que el Juzgador de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 01-02-2005, por motivo de Obligación Alimentaria, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor del niño DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que el Ciudadano DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ, alcanzó la mayoridad y actualmente cuenta con 25 años de edad y no se encuentra cursando estudios, en consecuencia, no puede ser beneficiario de la extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JESUS ANTERO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.601, en contra del Ciudadano DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-22.790.425. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio del Ciudadano DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ.
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Bolivariano Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 01 de febrero de 2005, mediante oficio Nº JP-02-39, de fecha 01-02-2005, dictada por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JESUS ANTERO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.601, por ante el Jefe de Personal de la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2019. Años 209º y 160º.

La Jueza Provisoria,

ABOGº MARIANELLA DEL VALLE MATA
La Secretaria


ABOGº NIDIANA MENESES


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______________
Conste,


La Secretaria



Hora de Emisión: 9:09 AM
Asistente que realizo la actuación: MM