REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 30 de Mayo del 2019.
209º y 160º

Competencia Agraria
Expediente Nº 0085-2019

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30/05/2019, por el abogado Néstor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.516, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo Agraria; actuando como defensor judicial de los ciudadanos Jose Antonio Beria y Nataly Del Valle Moreno, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.792.400 y V- 18.386.977; por cuanto las pruebas promovidas en el mismo el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo Primero, De las Pruebas, mediante la cual invoca el principio de comunidad de la pruebas, el merito favorable de las mismas, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en relación de las pruebas que tienen hacerse valer las partes.
En cuanto a Las Pruebas Documentales, las cuales promueve marcada con la letra “A”, asimismo, promueve y ratifica la Constancia de Ubicación y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Manga Jokoji”, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la INSPECCIÓN JUDICIAL, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y para dicha evacuación se fija el traslado y constitución del tribunal para el día Miércoles 05 de Junio del año en curso, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), sobre un lote de terreno ubicado en el sector Paloma, Asentamiento Campesino la Horqueta- las Mulas- Coporito, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; en consecuencia, se ordena oficiar al Coordinador Regional del





Instituto Nacional de Tierras (INTi), del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra (MPPAPT) y del ministerio para el Ecosocialismo (MINEC), a los fines de que designen un experto, técnico o práctico, para que acompañe al tribunal a la práctica de dicha inspección.- Líbrese Oficios.-

En cuanto al capítulo DE INFORMES, se admite toda cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en dicho escrito.- Líbrese Oficio.
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,

Abg. Reinaldo Vásquez







Exp Nº.0085-2019
SMB/ac/72