REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2019-000028. (SIN JURIS)

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos MARYULI CAROLINA HERRERA RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS SUÁREZ TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–26.655.790 y V–15.335.168, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARYULI CAROLINA HERRERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–26.655.790, residenciada en Barrio Paloma, Calle el Boulevard, Casa Sin Número, casa de la Sra. Josefina Romero, diagonal a la iglesia Virgen de la Milagrosa, al lado de la casa del Sr. Milano, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JOSÉ LUIS SUÁREZ TOCHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–15.335.168; residenciado en El Palomar, Calle N° 06, Casa N° 06, al frente de la casa de Felicia Torres, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 25 de Octubre, en beneficio de sus hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; en los siguientes términos:

“PRIMERO: El Padre, ciudadano: JOSÉ LUIS SUÁREZ TOCHON, buscará a su hijo en el hogar materno, un fin de semana cada quince días, buscara al mencionado niño, el día Viernes a las, a las 02:00 de la tarde y lo entregará a la madre el día domingo de ese fin de semana a las 05:00 de la tarde. SEGUNDO: El Padre: JOSÉ LUIS SUÁREZ TOCHON compartirá con su hijo, el Niño SAMUEL JOSÉ SUÁREZ HERRERA, de 02 años de edad, la Semana que comprende el 24 de Diciembre y la Madre ciudadana: MARYULI CAROLINA HERRERA RODRÍGUEZ, el fin de semana que comprende la fecha del 31 de diciembre, intercambiando el año siguiente. TERCERO: La Madre compartirá con su hijo durante la Semana del Carnaval y el Padre compartirá con su hijo durante la Semana Santa, intercambiando el año siguiente. CUARTO: El Padre, compartirá con su hijo en el período vacacional escolar comprendido entre el 15 de Julio hasta el 15 de agosto y la Madre compartirá con su hijo desde el 16 de agosto hasta el 14 de septiembre, intercambiando dichos períodos el año siguiente. Seguidamente la ciudadana: MARYULI CAROLINA HERRERA RODRÍGUEZ, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de auto, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),

ASUNTO: YP11-H-2019-000028. (SIN JURIS)