REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2019-000021
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FATIMA COROMOTO TEIXEIRA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.742.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CELIS DAVID REYES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.490.741.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad.
MOTIVO: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, intentada por la ciudadana FATIMA COROMOTO TEIXEIRA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.742, domiciliada en calle Bolivar, casa Nº 79, parroquia San José del municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano CELIS DAVID REYES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.490.741; en beneficio de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad.
Visto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, de fecha 08 de noviembre de 2019, la cual cursa al folio cuarenta (40) del presente asunto, presentada por la ciudadana FATIMA COROMOTO TEIXEIRA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.742; solicitando el desistimiento del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuestopor la ciudadana FATIMA COROMOTO TEIXEIRA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.742; en contra del ciudadano CELIS DAVID REYES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.490.741; en beneficio de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copias debidamente certificadas, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
El (La) Secretario (a),
ASUNTO: YP11-J-2019-000021
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