REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-000033. (SIN JURIS)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JHONNER ANTONIO LAYA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.851.191.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GRICELYS ALEJANDRA GONZÁLEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.247.

BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000033 – (SIN JURIS), contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano JHONNER ANTONIO LAYA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.851.191; residenciado en La perimetral, calle s/N, frente a la antigua tasca del ñeco lao, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Henry Villarreal; en contra de la ciudadana GRICELYS ALEJANDRA GONZÁLEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.247; residenciada en calle Pativilca casa s/n, frente a Medifer, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad; según costa a los folios 17 y 18 del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, sino al contrario coadyuva en favor de la precitada niña, a disfrutar del derecho de compartir con su padre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña plenamente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385, 386, 389-A, 469 y 470 ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: el padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada 15 días, en Tucupita, retirara a la misma, del hogar materno el día viernes, a las 06:00 p.m y la entregara en el hogar materno el día domingo, a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija en Tucupita, desde el 1° de agosto, hasta el 23 de agosto de cada año.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones de diciembre, el padre compartirá con su hija en Tucupita, desde el día 21 de diciembre, al 25 de diciembre de cada año.”
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, este Tribunal impartirá la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos

El/La Secretario/a,