REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de Noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2019-000014 (SIN JURIS)

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: Ciudadana MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–8.927.554.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 3 años de edad.

Visto el contenido del acta levantada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a. m, en virtud de la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2019-000014, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–8.927.554; residenciada en La Comunidad de la Trilladora, vía El Zamuro, casa s/n, a 200 mts del puente La Florida, al lado de la casa de Emeris Gómez, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivarianos Delta Amacuro, en beneficio de su nieto, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 3 años de edad. Visto el contenido del acta emitida por este despacho en la fecha precitada y que riela a los folios 15, 16, 17 y 18 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos propuestos, por parte de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY, MAURO ARGELYS SARABIA GASCÓN, JUDITH DEL CARMEN GASCÓN VALDERREY, YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, INAURA GABRIELA CALZADILLA VALDERREY, MARISOL CUNEMO PÉREZ y YELIOMAR DEL VALLE SOTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V –8.927.554, V-14.487.745, V–8.925.097, V–13.403.023, V–12.599.002, V – 10.351.392 y V–14.905.152, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y los miembros del Consejo de Tutela propuestos, los últimos 4, en favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 3 años de edad; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar con lugar la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 3 años de edad, en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–8.927.554; Protutor: MAURO ARGELYS SARABIA GASCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.487.745; Suplente del Protutor: Ciudadana JUDITH DEL CARMEN GASCÓN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.097 y por el Consejo de Tutela: los Ciudadanos YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, INAURA GABRIELA CALZADILLA VALDERREY, MARISOL CUNEMO PÉREZ y YELIOMAR DEL VALLE SOTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–13.403.023, V–12.599.002, V – 10.351.392 y V–14.905.152, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del niño, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY; plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 3 años de edad; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente sentencia. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),



ASUNTO: YP11-J-2019-000014 (SIN JURIS)