REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2019-000026 (SIN JURIS)

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos CLERIA ELENA RINCONES y YVANNA YULISSA LEÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.549.541 y V–18.657.610, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 6 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos CLERIA ELENA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–8.549.541, residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 07, casa 12, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y YVANNA YULISSA LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–18.657.610; residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos, carrera Nº 09, casa s/n, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 14 de octubre de 2019, en beneficio de su nieto, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 6 años de edad; en los siguientes términos:

ÚNICO: “…la ciudadana: CLERIA ELENA RINCONES, buscará a su Nieto en el hogar materno, un fin de semana cada quince, el Sábado a las 09:00 de la mañana y lo entregará en el hogar materno el día Domingo a las 06:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones de Diciembre, la Abuela se llevará a su Nieto, desde el 15 de Diciembre hasta el 23 de diciembre de cada año. Asimismo la abuela se llevara a su referido nieto en la Semana de Carnaval y en las Vacaciones Escolares desde el 01 de agosto de cada año hasta el 15 de agosto. Seguidamente la ciudadana: YVANNA YULISSA LEÓN GONZÁLEZ, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes a respecto a nieto y su hijo respectivamente, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfruta al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),