REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2007-000001.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTE: ciudadana BANNY AZOCAR SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.934.190.

DEMANDADA: ciudadana YUDEISIS LEMUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.832.109.

BEEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con 12 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 09 de octubre de 2019, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0041-2019, de fecha 09 de octubre de 2019, del cual se desprende que la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con 12 años de edad, continúa bajo la responsabilidad de su madre custodiadora, ciudadana BANNY AZOCAR SMITH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.934.190; domiciliada en el Palomar, vereda 09, casa Nº 167, parroquia Mariscal Antonio José se sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Visto que LA ciudadana BANNY AZOCAR SMIT, antes identificada manifestó “que tiene mucho tiempo sin saber de la madre biológica de la adolescente, pues la misma no se ha vuelto a comunicar con ellas ni ha venido más a ver a (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)”. Visto que “A través de la entrevista se puno notar que existe buena relación y comunicación entre la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana: Banny Azocar Smit se encuentra bien atendida y cuidada” y en virtud de que en la entrevista realizada la madre custodiadora: “…ciudadana: Banny Azocar Smith, ha mostrado genuino interés en continuar velando con la responsabilidad de crianza de la adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud qye ha sido ella quien le ha prestado todas las atenciones y cuidos desde su nacimiento hasta loa actualidad”.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, garante de los derechos de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con 12 años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con 12 años de edad; para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su madre custodiadora, ciudadana BANNY AZOCAR SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.934.190. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario para tal fin. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)