REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YH12-X-2011-0000591.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–11.205.977.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO JOSE DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.488.698.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 y 15 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11-S-2004-000032, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–11.205.977; cursante al folio 31 del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestó su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde son beneficiarios sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 y 15 años de edad, respectivamente y como obligado su progenitor, ciudadano ALEJANDRO JOSE DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.488.698. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 08 en interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 04 y 04-A Ejusdem, los cuales establecen el principio de corresponsabilidad. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el desistimiento realizado por la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–11.205.977, se acuerda librar oficio a la Gobernación del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que informe a este tribunal el motivo por cuanto no ha efectuado los descuentos correspondientes a la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano ALEJANDRO JOSE DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.488.698. Así como informarles que los depósitos deben ser realizados en la cuenta bancaria ahorro N° 0175-0096-14-0010009654, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS. Y Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),