REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2019-000031.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ABELARDO ANTONIO CABRERA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.905.248.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIELIS CAROLINA BEJARANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.525.046.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2019-000031, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano ABELARDO ANTONIO CABRERA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.905.248; en contra de la ciudadana MARIELIS CAROLINA BEJARANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.525.046; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano kerlin Zacarías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.509; no compareció la parte demandante ciudadano ABELARDO ANTONIO CABRERA MATA, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copia simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
ASUNTO: YP11-J-2018-000031.
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