REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2019-000010 SIN JURIS.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos JUAN JOSE FIGUERA FIGUERA y YELITZA DEL VALLE GARCIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-11.212.350 y V-13.654.079, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco
(05) de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.212.350, residenciado en San Rafael vía Aeropuerto, casa S/N, al lado de la profesora Arcira Quintero, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y YELITZA DEL VALLE GARCIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.654.079; residenciada en el sector los Town House de San Rafael, segunda calle, tercer apartamento a mano izquierda, al lado de la casa del señor José Gregorio Lira, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 11 de septiembre de 2019, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) de edad; en los siguientes términos:
UNICO: “…el ciudadano JUAN JOSE FIGUERA FIGUERA, quien es el padre compartirá, el último fin de semana de cada mes, vale decir buscara a su hija antes mencionada el día Viernes a las Cuatro de la tarde y la entregara en el hogar materno los días Domingo a las 02:00 pm. Seguidamente la ciudadana YELITZA DEL VALLE GARCIA GUEVARA, expuso: Acepto el régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita que sea homologado el presente acuerdo. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),



ASUNTO: YP11-H-2019-000010 SIN JURIS.