REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-H 2019-000009 (SIN JURIS)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: Ciudadanos ALEXANDER JOSE GAMERO CARRASQUEL y KEILIN MILAGRO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-20.854.007 y V-26.627.491, respectivamente.
BENEFICIARIA: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 08, 07 y 05 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE GAMERO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.854.007, residenciado en San Salavador, calle principal, barrio Yamusal, segunda calle, cuarta casa, casa S/N, al lado de la casa de la Sra. Analisi –Solano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y KEILIN MILAGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.627.491 residenciada en la comunidad de Boca de Macareo, calle Felipe Lugo, casa S/N, a dos casas del tanque, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 20 de agosto de 2019, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 08, 07 y 05 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos antes identificados, la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,oo) a partir del 30-08-2019, los cuales entregara personalmente y/o transferirá a la cuenta que la madre suministrara al efecto.
SEGUNDO: EL PADRE se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos que ameriten sus hijos, previa presentación de facturas que realizara la madre al padre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares antes del 15 de Septiembre de cada año, así como el 50% otro gasto o contribución que solicite la institución en la cual cursen estudios sus hijos, en cualquier etapa educativa.
CUARTO: EL PADRE, se compromete en aumentar la manutención en un 35% cada vez que el ejecutivo nacional decrete Aumento de Sueldos y Salarios.
QUINTO: EL PADRE, se compromete a cumplir con el 50% de calzados y vestidos de sus hijos antes del 24 de diciembre de cada año.
SEXTO: La Madre y el Padre solicitan al Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo, les sea expedida copias certificadas de la homologación que se dicte en la oportunidad correspondiente.
LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija antes mencionada, las condiciones antes descritas.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse de las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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