REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de Octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-000005.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON LOZADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.714, de este domicilio. Asistido por el Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 52.582.
PARTES DEMANDADAS: ORIANNYS DEL VALLE y ADRIANNYS DAILY BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, residenciadas en la calle Simón Rodríguez, casa s/n, de la comunidad Deltaven, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
En fecha 12-07-2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JESUS RAMON LOZADA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.714, mediante la cual expuso: “Consta en sentencia homologada el 27 de noviembre de 2013 en expediente Nº YP11-V-2013-000189; el establecimiento de la Obligación de Manutención realizada beneficio de mis hijas: ORIANNYS DEL VALLE y ADRIANNYS DAILY LOZADA BETANCOURT, habiéndose ordenado al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre del estado Delta Amacuro; las retenciones del monto establecido y que yo como obligado debía solventar de mi sueldo y demás retribuciones que percibía como trabajador que soy de esa dependencia. (…) no se encuentran cursando estudios que por su complejidad les impida realizar trabajos remunerados; así como tampoco; y gracias a Dios, no padecen o sufren de deficiencia física o mental que les incapacite para proveerse de su propio sustento. (…) Por todos los hechos narrados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 literal b y Articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en correspondencia con los Artículos 26, 51 y 55 de nuestra Constitución Nacional, demando formalmente la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION establecida y fijada en sentencia homologada el 27 de noviembre de 2013 en expediente Nº YP11-V-2013-000189; en beneficio de mis hijas: ORIANNYS DEL VALLE y ADRIANNYS DAILY LOZADA BETANCOURT (…) para que convengan o que por el contrario sea decretado por este Tribunal (…).”
En fecha 12-07-2019, se libró Boleta de Notificación a las partes demandadas.
En fecha 31-07-2019, la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la notificación, de las partes demandadas.
En fecha 02-08-2019, se fijó para el día 12-08-2019, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12-08-2019, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En 13-08-2019, se fijó para el día 06-09-2019, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En 16-09-2019, se difirió para el día 26-09-2019, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-09-2019, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante
En fecha 26-09-2019, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-09-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
En fecha 26-09-2019, se recibió escrito, presentado por la parte demandante, otorgando poder Apud-Acta.
En fecha 08-10-2019, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 23-10-2019, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 23-10-2019, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas documentales de la Parte Demandante:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ORIANNYS DEL VALLE BETANCOURT. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 24 de enero de 1.999, nació una niña que lleva por nombre ORIANNYS DEL VALLE, que es hija de la Ciudadana LEONIDES CASIMIRA BETANCOURT, de lo que se evidencia que para el día 24 de enero de 2017, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia la Ciudadana ORIANNYS DEL VALLE BETANCOURT, no es beneficiaria de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ADRIANNYS DAILY BETANCOURT. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 01 de octubre de 1.996, nació una niña que lleva por nombre ADRIANNYS DAILY, que es hija de la Ciudadana LEONIDES CASIMIRA BETANCOURT, de lo que se evidencia que para el día 01 de octubre de 2014, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintitrés (23) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia la Ciudadana ADRIANNYS DAILY BETANCOURT, no es beneficiaria de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Copia certificada de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, del Asunto Nº YP11-V-2013-000189, mediante la cual se Homologó la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, realizada por la Ciudadana LEONIDES CASIMIRA BETANCOURT, en contra del ciudadano JESUS RAMON LAZADA SALAS, en beneficio de sus hijas las adolescentes ORIANNYS DEL VALLE y ADRIANNYS DAILY LOZADA BETANCOURT, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y oficio Nº JMSEI-1415-2013, de fecha 28-11-2013, dirigido al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre del estado Delta Amacuro, mediante el cual se ordenaron los descuentos por Obligación de Manutención. Esta prueba documental fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2013, por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor de las adolescentes ORIANNYS DEL VALLE y ADRIANNYS DAILY LOZADA BETANCOURT.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que las Ciudadanas ORIANNYS DEL VALLE y ADRIANNYS DAILY BETANCOURT, alcanzaron la mayoridad y actualmente cuentan con 23 y 20 años de edad, respectivamente y no se encuentran cursando estudios, en consecuencia, no pueden ser beneficiarias de la extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JESUS RAMON LOZADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.714, en contra de las Ciudadanas ORIANNYS DEL VALLE y ADRIANNYS DAILY BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de las Ciudadanas ORIANNYS DEL VALLE y ADRIANNYS DAILY BETANCOURT.
SEGUNDO: Librar oficio al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre del estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 27 de noviembre de 2013, mediante oficio Nº JMSEI-1415-2013, de fecha 28-11-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JESUS RAMON LOZADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.714, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre del estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2019. Años 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MARIANELLA DEL VALLE MATA
La Secretaria
ABOGº MARIA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______________
Conste,