REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

AÑOS: 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 071-2019.

“VISTOS” CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 18 de junio de 2019, por el abogado HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.096, apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTILLO, contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el procedimiento por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ANA DEL JESUS ROJAS SALAZAR, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 52.582; mediante el cual el Tribunal A Quo declara que no existe materia sobre que pronunciarse, instando al solicitante a ser mas acucioso en sus escritos y/o diligencias.

Oída la apelación en ambos efectos en fecha 28 de junio de 2019, el Tribunal A Quo ordena remitir el expediente con todas sus actuaciones al Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.

Este Juzgado Superior, por auto de fecha 18 de julio de 2019, cursante al folio 240, dictó auto de entrada quedando signado dicho expediente con el número 071-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; y se fijó el decimo (10) día siguiente de despacho para la presentación de los informes.

De las actas procesales insertas a los folios 241 al 242 con sus respectivos vueltos, se evidencia que el ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTILLO CABELLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERNAN TRUJILO BOADA, presentó escrito de informes, de fecha 25 de julio de 2019.

En los folios 243 al 244 y sus vueltos cursa escrito de informes presentado por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DEL JESUS ROJAS SALAZAR en fecha 06 de agosto de 2019.


II
TEMA A JUZGAR

Planteada como ha sido la apelación, es de resaltar que la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar, si el Juez de Primera Instancia debió pronunciarse o no sobre la solicitud realizada por el abogado HERNAN JOSE TRUJILLO, Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTILLO CABELLO, como lo acordó el Tribunal A Quo en el auto recurrido, y en consecuencia, si resulta procedente confirmar, revocar o modificar dicha decisión.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a pronunciar decisión expresa, positiva y precisa sobre la apelación ejercida, a cuyo efecto hace previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión y análisis del contenido del presente expediente, esta Superioridad puede evidenciar que el auto apelado fue dictado en fecha 11 de junio de 2019, cursante al folio 233 del expediente, en el cual el Tribunal A quo niega pronunciamiento sobre la solicitud realizada en fecha 04 de junio de 2019 por el Abogado HERNAN TRUJILLO, exhortándole a ser mas acucioso en sus escritos, de la manera siguiente:

“Visto el escrito anterior, presentado en fecha 04-06-2019, por el Abogado Hernán Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.096, mediante la cual expone: “…Visto que al folio 223 y su vuelto, se solicito de conformidad con lo pautado en el articulo 532 ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil vigente y por cuanto han transcurrido más de cuatro (04) días sin respuestas, es por lo ratifico dicho escrito y pido se pronuncie al respecto, en tal sentido que visto que esa dilación causa gravamen irreparable a mi representado, es por lo que insto al Tribunal darle celeridad procesal a lo peticionado desde el 20-05-2019, sin obtener oportuna respuesta…”. Este Tribunal de la revisión minuciosa realizada en la presente causa se evidencia que no existe materia sobre que pronunciarse y se insta al justiciable hacer mas acucioso en sus escritos y/o diligencias; en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por el Abogado Hernán Trujillo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.” (negrillas de esta alzada)

Al analizar el auto apelado esta alzada puede evidenciar que el pedimento realizado por el justiciable Abogado HERNAN TRUJILLO, tiene origen en diligencias anteriores, señalando el contenido del escrito cursante al folio 223 y su vuelto, el cual fue presentado en fecha 20 de mayo de 2019 en el cual expone y solicita lo siguiente:

“En fecha 10 de Mayo de 2019 ciudadano Juez, usted NEGÓ mi solicitud de reposición de la causa sin siquiera analizar el escrito en su integridad, solo alegó que en esa etapa del proceso no era posible hacer tal solicitud, a lo que le indico y recuerdo que la reposición de la causa es posible en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando se determine que ha habido violaciones procedimentales y constitucionales, tal como lo ha habido en la presente causa, presumiendo que ya no es por desconocimiento del derecho sino por algún interés manifiesto y evidente o por amistad manifiesta con la representación de la contra parte actora.

Ahora bien ciudadano Juez, le reitero que mi representado ha cumplido con el pago voluntariamente y usted nunca se pronunció al respecto ni a ninguna de nuestras solicitudes, llevando el presente caso hasta la etapa de cumplimiento forzoso de nuestra parte, favoreciendo de manera clara y evidente a la parte demandante de autos, sin hacer ningún pronunciamiento a nuestras solicitudes, pero que hemos esperado algún tiempo con la finalidad ver si usted pudiera tomar conciencia de los hechos para subsanar su silencio, el cual, causa un daño grave a mi representado.

Así las cosas y por cuanto mi representado HA CUMPLIDO CON EL PAGO VOLUNTARIAMENTE, es por lo que solicito de conformidad con lo pautado en el articulo 532 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil PIDO suspenda la ejecución forzosa en contra de mi representado y por ende y de manera definitiva cumpla con su deber formal de pronunciarse por el cierre del expediente y deje de causar más daño tanto a mi defendido como a la Ley y la Justicia.”

Ahora bien, del contenido del escrito anterior se desprende que la causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, y la parte apelante expresa que ha cumplido con el pago voluntario, solicitando la suspensión de la ejecución de acuerdo a lo establecido en el articulo 532 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.

En el escrito de informes el apelante Abogado HERNAN TRUJILLO, señala lo siguiente:

“Es evidente ciudadano Juez, que el ciudadano Juez de Primera Instancia Civil RONNY MEDINA TAMARONIS, ha violentado flagrantemente normas de rango Constitucional y legales, tales como el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la tutela Judicial Efectiva, denegación de justicia, el derecho a la igualdad entre partes, Normas Procedimentales que son de orden público y por ende de obligatorio cumplimiento, ha negado el Derecho mismo con su silencio y falta de pronunciamiento y su evidente preferencias por la contraparte y sus solicitudes, que me obliga a pensar dos cosas: O es que desconoce el Derecho o existe algún interés manifiesto, pero lo que sí es cierto es que HA CAIDO EN ERRORES INEXCUSABLES, que todos conocemos su sanción.

Ciudadano Juez, el auto apelado y motivo de estos informes, viene adherido a una serie de irregularidades violatorias a la carta magna y normas procedimentales por parte del Juez RONNY MEDINA TAMARONIS y que, a través de su silencio, falta de pronunciamiento y errores inexcusables, me hace pensar que existen faltas graves a su condición de Juez, considerando quien aquí ejerce su Derecho a tener una Justicia real, que en sus manos, ahora si podemos esperar lo justo y legal.”

Y el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DEL JESUS ROJAS SALAZAR, en su escrito de Informes, señala lo siguiente:

“…Omissis…”
“La parte demandada, interpuso Recurso de apelación contra la decisión interlocutoria, que declaró inadmitida la recusación del Juez de la causa, por ser extemporánea o tardía conforme las previsiones del Artículo 90 del código ejusdem. El conflicto surge porque la perdidosa, busca subvertir y escamotear el orden procedimental en el presente juicio, al interponer pretensiones o alegar defensas sin fundamento alguno.
El demandado a través de su representante judicial, solicitó reponer la causa al estado que el Tribunal se pronunciara sobre el pago o consignación que este hiciera para la liquidación de la comunidad de bienes; contrariando lo determinado por el Tribunal en la sentencia cursante al folio 64 al 76 que ordena la partición en un 50% y emplazó a las partes para el nombramiento del partidor. De esta decisión, el demandado apeló al folio 77, la cual fue confirmada por este mismo Tribunal superior mediante sentencia cursante a los folio 108 al 113, condenándose en costas al perdidoso.

“(…)”

El tribunal de la causa se había pronunciado en varias oportunidades y esto fue objeto de apelación y este mismo Tribunal resolvió sin lugar en sentencia cursante a los autos cursantes a los folios del 177 al 182, y sin embargo insiste el demandado en que el Tribunal no se ha pronunciado; habiendo tenido innumerables oportunidades, pero es ahora cuando la causa se encuentra en etapa de ejecución, que se vale de artifugios y propone recusar al juez después de la sentencia definitiva, contrariando lo establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

Fíjese usted excelentísimo superior que el adquo dio bastantes oportunidades al demandado para su defensa e incluso llego a fijar audiencias especiales a los efectos de llegar a un arreglo amistoso y aun así el demandado no se presento a las audiencias cuyas actas se encuentran a los autos de los folios 191 y 192 del expediente.

“(…)”
El demandado ha actuado contrariamente a lo dispuesto en el Artículo 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil; pretende enmarañar el proceso con actuaciones ya resueltas y propone mecanismos no acorde al debido proceso.

En razón de lo antes expuesto solicito a esta digna Superioridad, que el presente informe será admitido, sustanciado y apreciado conforme a derecho y valorado al momento de dictar la sentencia que declare sin lugar la apelación, en la cual se exhorte al demandado para que no continúe entorpeciendo el proceso, asimismo se le dé orientación pedagógica, también se le condene en costas y finalmente se inste al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Constitucional de esta misma circunscripción Judicial para que continúe el proceso e imponga medidas disciplinarias o administrativas a los desleales e ímprobos del debido proceso, quien presentó sus informes a esta instancia a destiempo s hacemos el computo señalado por el Artículo 517 del código ejusdem, informes los cuales impugno por prematuros o extemporáneos.

“…Omissis…”

Al analizar los informes presentados por las partes y en forma retrospectiva el contenido de las actas del presente recurso de apelación, esta Superioridad puede observar que el Juez del A Quo no emite pronunciamiento alguno sobre la solicitud realizada por el Abogado HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, específicamente en escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2019 cursante al folio 223, con relación al señalamiento que hace de haber cumplido con el pago voluntariamente, conforme a lo establecido en el articulo 532 ordinal 2º del código de procedimiento civil, pidiendo que se suspenda la ejecución forzosa, resultando forzoso para este Juzgador revocar el contenido del auto dictado en fecha 11 de junio de 2019 e instar al Juez de Primera Instancia a pronunciarse sobre lo peticionado por el Abogado HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, todo conforme a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.


IV
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el presente procedimiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación ejercida por Abogado HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTILLO CABELLO, contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, mediante el cual niega lo solicitado por el apelante-recurrente.

SEGUNDO: Se REVOCA, el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 11 de junio de 2019, cursante en el folio Doscientos Treinta y Tres (233), de las actas procesales que conforman el presente expediente.

TERCERO: Se INSTA al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro a pronunciarse sobre lo peticionado por el Abogado HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA en fecha 20 de mayo de 2019.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior,

ABG. LEX BEJARANO ROJAS.
El Secretario Temporal,

ABG. SECUNDINO NAZARIO CONTRERAS.
En misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente sentencia. Conste.



El Secretario.








Expediente Nº 071-2019
LBR/snc