REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2019-000004

MOTIVO: Divorcio 185-A.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos RAMIRO LUIS MORENO PERNALETE y LUCERO EVELINA PEÑALVER MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.459 y V-11.211.142.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos RAMIRO LUIS MORENO PERNALETE y LUCERO EVELINA PEÑALVER MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.459 y V-11.211.142.
Visto que en fecha 09 de agosto de 2019, los ciudadanos RAMIRO LUIS MORENO PERNALETE y LUCERO EVELINA PEÑALVER MEJIAS, antes identificados; comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, manifestando su voluntad de desistir del presente asunto de Divorcio 185-A, la cual cursa al folio 12 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuesto por los ciudadanos RAMIRO LUIS MORENO PERNALETE y LUCERO EVELINA PEÑALVER MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.459 y V-11.211.142; igualmente se le advierte a las partes, plenamente identificadas en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

El (La) Secretario (a),