REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YH11-V-2018-000130

MOTIVO: CUSTODIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.294.

PARTE DEMANDADA: ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.534.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000130 contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por el ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.294, de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado JOSÉ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.875, en contra de la ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.534; de este domicilio; visto que no compareció de la parte demandante ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Custodia; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda dejar sin efecto la Medida Provisional de Custodia dictada por este Tribunal en fecha 30-04-2019, que riela a los folios 29,30 y 31 del presente asunto, asimismo se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),