REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2019-000007 SIN JURIS

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos JOSE ENRIQUE GONZALEZ GARCIAS y NILDA JOSEFINA GOMEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–12.546.639 y V–4.515.468, respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 11 de años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE GONZALEZ GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–12.546.639, residenciado en Villa Caribe, calle Principal, casa S/N, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y NILDA JOSEFINA GOMEZ GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–4.515.468; residenciada en el Complejo Rodo, via principal, casa S/N, al final segunda casa, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 23 de agosto de 2019, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 08 y 11 de años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

ÚNICO: “…la ciudadana: NILDA JOSEFINA GOMEZ GASCON, quien es la abuela se llevará a sus nietos los días sabados y domingo, los buscara a las 09:00 de la mañana y la entregara el mismo día a las 05:00 de la tarde. Seguidamente el ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes a respecto a los niños, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfruta al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),