REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)
209 y 161
ASUNTO: YP11-J-2020-000005 SIN JURIS
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2014 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos YULIMAR DEL VALLE ROSAS ALFONZO y ÓSCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.546.746 la primera y el segundo E-81.795.009.
El día 09 de octubre de 2020, comparecen los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE ROSAS ALFONZO y ÓSCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.546.746 la primera y el segundo E-81.795.009, domiciliada la primera de los nombrados en calle La Paz, N° 23, quinta Karla Van, Parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en Troncal 15, via nacional, a 500 metros de Las Malvinas, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano Ángel Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.017; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2014 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde alegan: Que en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, según consta y se evidencia en acta Nº 83, folio 20 y sus vtos y 21 del libro de registro de matrimonio civil, llevado por ese despacho; que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la calle La Paz, N° 23, quinta Karla Van, Parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres KARLA VANESSA, OSCAR ENRIQUE y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 23, 18 y 04 años de edad; respectivamente, según consta y se evidencia de copia certificada de acta de nacimiento cursante a los folios 06, 07, 08 y sus vueltos del presente asunto. Que “…los primeros años convivimos en armonía, reinando la paz, la cordialidad y el respeto por más de VEINTE (20) años, pero con el tiempo todo se resquebrajo, comenzaron muchas desavenencias y discusiones, que hacían imposible la comunicación entre los dos posteriormente llegamos al acuerdo de que el ciudadano: ÓSCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se fuera a la casa de su madre…”.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE ROSAS ALFONZO y ÓSCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificados; cursante a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la joven adulta KARLA VANESSA, de 23 años de edad; cursante al folio 06 y su vuelto del presente asunto
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el joven adulto OSCAR ENRIQUE, de 18 años de edad; cursante al folio 07 del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad; cursante al folio 08 del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 21 de octubre de 2020, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 18 de octubre de 2020; fijándose mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2020, para el día 04 de diciembre de 2020, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual fue debidamente celebrada en la fecha antes señalada y visto que compareció a la audiencia el ciudadano ÓSCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, dejando constancia que no compareció la ciudadana YULIMAR DEL VALLE ROSAS ALFONZO, antes identificada, que en dicha audiencia el referido conyugue, manifestó: “deseo continuar con el procedimiento de divorcio en las mismas condiciones establecidas en el documento de divorcio. Es todo. Estando la representación Fiscal quien manifestó: “El Ministerio publico vista la voluntad de uno de los conyugues solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud del abogado Ángel Sarabia Hurtado. Es todo”. Visto que no fue posible la reconciliación por cuanto no comparece la ciudadana YULIMAR DEL VALLE ROSAS ALFONZO, antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución procede a establecer las Instituciones Familiares en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad de la siguiente manera:
“PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: Del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad; será ejercida tanto por el padre y la madre.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad; será compartida por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: Del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad; será ejercida por su padre ciudadano ÓSCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien la ha venido ejerciendo desde la separación hasta la fecha.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad; el padre ÓSCAR RODRÍGUEZ, entregará al menor a la madre YULIMAR DEL VALLE ROSAS ALFONZO, todos los días mientras que las visitas no interfieran en las actividades escolares y extraescolares, del menor, además la madre podrá llevar todos los días a la escuela al niño y buscarlo si es el caso, y visitar en cualquier momento al menor y cuando este no interfiera en sus actividades escolares y extraescolares, tal como ha sido desde el momento de su separación hasta la presente fecha, en cuanto a las vacaciones el padre y la madre se pondrán de acurdo en su momento todo esto por el bienestar del niño.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad, la madre YULIMAR DEL VALLE ROSAS ALFONZO le suministrara el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.00) MENSUALES; asimismo, con una revisión cada tres meses, como se ha realizado desde el momento de la separación, asimismo los gastos de vestidos, medicinas, asistencia médica y estudios serán compartidos por ambos progenitores”.
Visto que en la Audiencia Única de Mediación, la Representación Fiscal concede su opinión favorable en el presente asunto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2014 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE ROSAS ALFONZO y ÓSCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.546.746 la primera y el segundo E-81.795.009, y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2020-000005 SIN JURIS
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