REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)
209º y 161
ASUNTO: YP11-V-2019-000037.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YANETH CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.725.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.119.160.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2019-000037, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana YANETH CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.725; en contra de la ciudadano DANIEL JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.119.160; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana YANETH CAROLINA ROJAS, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2020. Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-V-2019-000037.
|