REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YP11-H-2020-000006 (SIN JURIS)
MOTIVO: CUSTODIA.
PARTES: Ciudadanos NÉSTOR RAMÓN ROJAS OLIVARES y JOHANNA MILENA DE SOUSA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V–16.214.945 y V–18.657.583, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado el 14 de diciembre de 2020, por los ciudadanos NÉSTOR RAMÓN ROJAS OLIVARES y JOHANNA MILENA DE SOUSA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V–16.214.945 y V–18.657.583, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana Alicia Mata, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 263.706, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, realizado entre los prenombrados, en su condición de progenitores y en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, según consta en acta de nacimiento Nro. 17, página 17, del 19 de enero del año 2015, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, Venezuela, cursante a los folios 05, 06 y sus vueltos del presente asunto, y vista la voluntad de las partes y no siendo transgredido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste al precitado niño a ser custodiadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; al Convenimiento realizado por las partes en el escrito que encabeza estas actuaciones, cursante a los folios 01 y 02, del presente asunto, en tal sentido:
ÚNICO: se le OTORGA JUDICIALMENTE LA CUSTODIA del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad; a su señora madre ciudadana JOHANNA MILENA DE SOUSA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–18.657.583, A tal efecto, expídanse copias certificadas del presente asunto a los progenitores. Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a) Judicial.
ASUNTO: YP11-H-2020-000006 (SIN JURIS).
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