REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
ASUNTO: YP11-S-2020-000001. (SIN JURIS).
MOTIVO: Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional.
Solicitante: Ciudadana SIULMI ROSANGEL MEDRANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.657.447.
Demandado: Ciudadano ELIS JOSÉ ZURITA MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–15.790.497.
BENEFICIARIO: El Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429.
El día 07 de diciembre de 2018, comparece la ciudadana SIULMI ROSANGEL MEDRANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.657.447, residenciada en la urbanización El Torno; calle 4, casa número 89, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MAIZA ADALGISA CEDEÑO GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el número 291.559; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional, en beneficio del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429; donde manifiesta:
“En el caso Ciudadano Juez, que de una relación amorosa que mantuve con el ciudadano ELIS JOSE ZURITA MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.790.497, residenciado actualmente en Calle 185 # 8 – 28, San Antonio Norte de Bogotá Cundinamarca República de Colombia; concebimos a nuestro hijo que lleva por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de trece (13) años, nacido en la ciudad de Tucupita, en fecha 09 de febrero del años 2007; según consta de acta de nacimiento Nº 456, al folio N° 56, Tomo N° 3 – A del Libro del año 2007, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, anexo marcado con letra (A); titular de la cédula de identidad Nº V-31.983.429, anexo marcado con letra (B), y titular del pasaporte Nº 1400432011, vigencia desde el día 21 de noviembre de 2016, hasta el 20 de noviembre de 2021, anexo marcado con letra (C); residenciado en la comunidad del Torno, Calle N°4, Casa N° 86, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Ahora bien, ciudadano juez, es el caso: PRIMERO: que el ciudadano ELIS JOSE ZURITA MONTERO desde el 19 de enero del año 2019; viajo para la ciudad de Bogotá Cundinamarca República de Colombia, estableciendo su domicilio en la dirección antes señalada, sin que esto le haya impedido tener contacto vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con su adolescente hijo. SEGUNDO: que nuestro hijo desde la edad de 10 meses de nacido ha permanecido bajo el cuidado de su tía materna ciudadana ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.383 y de su conyugue, el ciudadano YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.102; quienes lo han criado bajo un ambiente familiar, basado en principios y valores morales, de amor, respeto, y han contribuido en su formación educacional en los diferentes niveles educativo hasta la presente fecha; sin impedir el contacto con nosotros como padres biológicos. TERCERO: que los ciudadanos ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES y YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, realizaran un viaje en compañía de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) antes identificado; al exterior iniciando la salida el día 15 de enero vía terrestres en autobús desde la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro hasta la ciudad de Santa Elena de Uairén, estado Bolívar; para posteriormente tomar allí un autobús hasta Boa Vista, República Federativa de Brasil, donde pernotaran hasta el 21 de enero de 2021, para iniciar el itinerario de vuelo según números de Boleto (Bilhete Electrónico – Eticket): 5770002644344, anexo marcado con letra (D). 5770002644343, anexo marcado con letra (E). y 5770005984086, anexo marcado con letra (F); con escala: iniciando BVB – BOA VISTA, Aeropuerto Internacional de Boa Vista, el 21 de enero de 2021, a las 13:45 – 15:00; hasta MAO - MANAUS, Aeropuerto Internacional Eduardo Gomes Voo AD4381; siendo su primera escala: MAO - MANAUS, Aeropuerto Internacional Eduardo Gomes el 21 de enero de 2021 a las 15:5O – 20:30; hasta VCP- CAMPINASSPBR Virascopos, Voo AD 4487; siendo su segunda escala: VCP- CAMPINASSPBR Virascopos, el 21 de enero de 2021 a las 21:30 - 23:15 hasta POA- PORTO ALEGRE Voo AD 4708; Para posteriormente vía terrestre tomar un autobús hasta TAPEJARA, RÍOS GRANDE DEL SUR; donde se residenciarán en la dirección que a continuación se señala: Ciudad de RUA DO COMERCIO – 1262 AP401- CENTRO TAPEJARA y CUARTO: que el padre me ha manifestado, su voluntad de autorizar a nuestro hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, para que viaje a la República Federativa de Brasil, con los ciudadanos ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES y YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, identificado ‘’Up Supra ‘’ con la ruta antes señalado. Asimismo, me ha manifestado su voluntad de permitir y autorizar el cambio de domicilio internacional de nuestro hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificado”.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429, cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de su hijo el (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429, cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N° 140432011, de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429, cursante al folio 09, del presente asunto.
Copia simple del boleto de vuelo N° 5770002644344, de la ciudadana ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.383; cursante al folio 10, del presente asunto.
Copia simple del boleto de vuelo N° 5770002644343, del ciudadano YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.102; cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia simple del boleto de vuelo N° 5770005984086, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429; cursante al folio 12, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SIULMI ROSANGEL MEDRANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.657.447; cursante al folio 13, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ELIS JOSÉ ZURITA MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–15.790.497; cursante al folio 14, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.383; cursante al folio 15, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.102; cursante al folio 16, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2020, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 14 de diciembre de 2020; fijándose mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2020, para el día 18 de diciembre de 2020, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual fue debidamente celebrada a través de Video Llamada mediante la aplicación de Whatsapp, en la fecha antes señalada, en la que el ciudadano ELIS JOSÉ ZURITA MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–15.790.497; residenciado actualmente en calle 185 # 8 – 28, San Antonio, Norte de Bogotá, Cundinamarca Republica de Colombia; en su condición de padre del adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo antes identificado viaje dentro y fuera del país con destino a la República Federativa de Brasil, en compañía de los ciudadanos ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.383 y de su cónyuge, el ciudadano YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.102; asimismo, autorizo el Cambio de Domicilio internacional para que viva con ellos. Del mismo modo, a solicitud de la representación fiscal se fijó audiencia para el día 18 de diciembre a las 12:00 m, a fin de escuchar la opinión del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que él mismo expreso libre de coherción y en presencia del Juez y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, su deseo de viajar en compañía de los precitados ciudadanos y vivir con ellos en la República Federativa de Brasil.
Ahora bien vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la madre ciudadana SIULMI ROSANGEL MEDRANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.657.447; escuchada la voluntad del padre ciudadano ELIS JOSÉ ZURITA MONTERO antes identficado, de otorgar su consentimiento para que su hijo el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) identificado up supra, Viaje dentro y fuera del país con destino a Brasil, en compañía de los ciudadanos ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES y YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, identificados ‘’Up Supra ‘’ y el para Cambio de Domicilio Internacional para vivir con ellos en la República Federativa de Brasil y expresada la voluntad del referido adolescente de viajar al vecino país y vivir en compañía de los ciudadanos ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES y YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, planamente identificados en autos. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; vista la urgencia del caso que nos ocupa y conforme a los lineamientos girados por la Magistrada Marjorie Calderón, Presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinadora Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los cuales surgieron de la actividades realizadas por los integrantes de la mesa nacional para la protección Migratoria, de los niños, niños y adolescentes venezolanos y vista circular de fecha 14 de agosto de 2019, emanada de la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Niños, Niñas y adolescentes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal se atribuye competencia para otorgar el permiso solicitado, dada la emergencia y urgencia declarada, como manera de hacer efectivo los derechos del adolescente en referencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Autorización para viajar dentro y Fuera del País al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429; en compañía de los ciudadanos ROSISMAR MARYENIS DICURU REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.383 y de su cónyuge, el ciudadano YHON LUIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.102; con destino a la República Federativa de Brasil. Segundo: El Cambio de Domicilio Internacional del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad.; titular de la cédula de identidad N° V–31.983.429; para establecer su domicilio o residencia en la Ciudad de RUA DO COMERCIO – 1262 AP401- CENTRO TAPEJARA. En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ente identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-S-2020-000001. (SIN JURIS).
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