REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020)
209 y 161º
ASUNTO: YP11-H-2020-000004 (SIN JURIS)
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos CARMEN MARIA MUÑOZ VALDERREY y JODETZI DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.488.416 y V–28.775.691, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas CARMEN MARIA MUÑOZ VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–14.488.416; domiciliada en Valle encantado, calle 02, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JODETZI DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–28.775.691; domiciliada en Cocuina vía principal, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 17 de noviembre de 2020, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; en los siguientes términos:
“PRIMERO: Buscaré a mi nieto los fines de semana; buscándolos los días sábados a las 8:00 de la mañana en el hogar materno y lo retornaré los días lunes a las 2:00 de la tarde y dándose comienzo a partir de este fin de semana. SEGUNDO: En lo que respecta a la Navidad y Año Nuevo, daré inicio a la convivencia en el periodo de Navidad, buscando a mi nieto en el hogar materno del día 24 de diciembre a las 8:00 am y retornándolos el día 26 del mismo mes y año a las 2:00 de la tarde y el 31 de Diciembre estará con su progenitora. Seguidamente la segunda de las nombradas, expone: Acepto lo propuesto anteriormente por la abuela en beneficio de mi hijo. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Juzgado competente.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2020. Años 209°, de la Independencia y 161° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abog. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (a) Secretario (a) Judicial.
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