REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: YH13-V-2002-000001

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 30 de noviembre 2020, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0021-2020, de fecha 02 de diciembre de 2020, del cual se desprende que SHAILA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.802.519, cuenta actualmente con 20 años de edad, y continúa residenciada en el hogar de la ciudadana NORMA DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.709.

Visto que en la visita domiciliaria realizada a la ciudadana NORMA DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, antes identificada, manifestó: “…que desde que Shaila cumplió los dieciocho (18) de edad pensé que ya no me iban a visitar más porque ya había cumplido la mayoría de edad,…”. Así mismo manifestó: “…que Shaila es una joven muy callada y tímida, colabora mucho en el hogar pero bajo supervisión porque le dan unos nervios y en ocasiones rompe las cosas,..”.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En tal sentido y por cuanto la joven adulta SHAILA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.802.519, ha adquirido la mayoría de edad, según consta en copia simple de acta de nacimiento cursante al folio 05 del presente asunto; saliendo de la esfera de protección del estado de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza:

El estado, las familias, y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
(Cursivas de éste Tribunal)

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la joven adulta SHAILA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.802.519; quien cuenta actualmente con 20 años de edad. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2020. Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a) Judicial

ASUNTO: YH13-V-2002-000001