REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 2 de Diciembre de 2020.
210° y 161°

SOLICITUD Nº: 1132-2020.-

PARTE SOLICITANTE: ADOLFO LUIS BELLO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.626, en representación de sus hermanas GLADYS MARGARITA BELLO COVA, MORELSA ELENA BELLO COVA e YDELIZA DEL VALLE COVA, y su sobrino LEXER ADOLFO BELLO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.049.290, 3.049.955, 3.049.956 y 27.522.944, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENRY DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.802.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ADOLFO LUIS BELLO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.626, en representación de sus hermanas GLADYS MARGARITA BELLO COVA, MORELSA ELENA BELLO COVA e YDELIZA DEL VALLE COVA, y su sobrino LEXER ADOLFO BELLO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.049.290, 3.049.955, 3.049.956 y 27.522.944, respectivamente, de este domicilio, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (6) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose el tercer (3) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Veinte (2020), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALEXIS JOSE BELLO RAMOS y LUIS ALBERTO FERMIN VICENT, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: 3.442.599 y 8.954.559, respectivamente, ambos domiciliados en Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos ADOLFO LUIS BELLO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.626, sus hermanas GLADYS MARGARITA BELLO COVA, MORELSA ELENA BELLO COVA e YDELIZA DEL VALLE COVA, y su sobrino LEXER ADOLFO BELLO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.049.290, 3.049.955, 3.049.956 y 27.522.944, respectivamente, de este domicilio, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales de la Alcaldía del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, ubicada en la calle 5 de julio, casa Nº 12, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (186,72 M2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (162,12 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Julio Maguilbray con 21.70 m; SUR: Propiedad de Yetlize Salavarria con 21.70 m; ESTE: Propiedad de Riso Mejias con 8.30 m y OESTE: Calle 5 de julio con 8.91 m., tales bienhechurías consisten en un inmueble tipo casa, con estructura de concreto, paredes de bloque, piso liso, electricidad embutida, estructura de techo metálica, techo de zinc, distribuido interiormente así: cuatro(4) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de star, un (1) lavamanos, un (1) W.C., puertas y ventanas de hierro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos ADOLFO LUIS BELLO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.626, sus hermanas GLADYS MARGARITA BELLO COVA, MORELSA ELENA BELLO COVA e YDELIZA DEL VALLE COVA, y su sobrino LEXER ADOLFO BELLO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.049.290, 3.049.955, 3.049.956 y 27.522.944, respectivamente, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ALEXIS JOSE BELLO RAMOS y LUIS ALBERTO FERMIN VICENT, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías, las cuales representan un valor aproximado de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,

Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA


Solicitud Nº 1132-2020
RDVAG/lorelvis.