REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Exp. N° 0146-2019
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.096, Apoderado Judicial de los ciudadanos MICHEL KABCHI FERMIN, JOSE KABCHI EL BAHR, LABIBI KABCHI FERMIN y JEAN PIERRE KABCHI FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.743.103, V-8.014.425, V-11.212.085 y V-12.545.803, respectivamente.
DEMANDADA: LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.259.498, domiciliada en la calle Amacuro, Nº 34, al lado de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2019 por el Abogado en ejercicio HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.096, Apoderado Judicial de los ciudadanos MICHEL KABCHI FERMIN, JOSE KABCHI EL BAHR, LABIBI KABCHI FERMIN y JEAN PIERRE KABCHI FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.743.103, V-8.014.425, V-11.212.085 y V-12.545.803, respectivamente, según consta de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita, anotado bajo el Nº 41, tomo 20 de fecha 4 de mayo de 2017, demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA a la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.259.498, domiciliada en la calle Amacuro, Nº 34, al lado de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en fecha 25 de julio de 2019, se admitió la demanda y se ordenó citar a la demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2019, consigna el Alguacil del Tribunal la materialización de la citación de la demandada.
En fecha 24 de octubre de 2019, la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, otorga poder Apud Acta a los Abogados YESLIN AMELIA ESPÍN FERMÍN Y MIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.425 y 11.204.
En escrito de fecha 24 de octubre de 2019, los Abogados YESLIN AMELIA ESPÍN FERMÍN Y MIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.425 y 11.204, Apoderados Judiciales de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, oponen cuestiones previas y contesta la demanda.
En escrito de fecha 04 de noviembre de 2019, el Abogado HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, Apoderado Judicial de la parte actora, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Noviembre de 2019, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por cuanto la parte demandante no subsano las cuestiones previas contenidas en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito de fecha 04 de diciembre de 2019, los Abogados YESLIN AMELIA ESPÍN FERMÍN Y MIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.425 y 11.204, Apoderados Judiciales de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, solicita la condena en costas y se ordene la ejecución de la sentencia.
En fecha 22 de enero de 2019, se dicta decisión en la cual se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante y se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitiéndolo con oficio Nº 1052-2020.
En fecha 29 de enero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le da entrada.
En fecha 30 de enero de 2020, el ciudadano JOSE KABCHI EL BAHR, asistido por los Abogados HERNAN TRUJILLO y ERMILO DELLAN, solicita que el Tribunal de la causa, emita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de enero de 2020, hasta el día de remisión de las actuaciones.
En auto de fecha 30 de enero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia solicita el computo solicitado.
En escrito de fecha 4 de febrero de 2020, los Abogados YESLIN AMELIA ESPÍN FERMÍN Y MIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN, Apoderados Judiciales de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, solicitan se desestime, inadmita y declare sin lugar.
En fecha 6 de febrero de 2020, se recibe el cómputo solicitado.
En fecha 10 de febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remite el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial devuelve el expediente al juzgado A Quo, para que transcurra el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, con oficio Nº 18-2020 se remite
En fecha 13 de febrero de 2020, el ciudadano JOSE KABCHI EL BAHR asistido por el Abogado HERNAN TRUJILLO, APELA de la decisión de fecha 22 de enero de 2020.
En fecha 18 de febrero de 2020, el Tribunal DESESTIMA la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE KABCHI EL BAHR.
En fecha 19 de febrero de 2020, se remite nuevamente el expediente al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con oficio Nº 1070-2020.
En fecha 22 de octubre de 2020, el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remite nuevamente el expediente a este Juzgado, con oficio Nº 32-2020
En fecha 4 de noviembre de 2020, se cancela la salida del expediente y se le da nuevamente entrada en el libro de causas.
En fecha 16 de noviembre de 2020, atendiendo oficio Nº 26-2020 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se remite cómputo y copias certificadas solicitadas.
En fecha 17 de noviembre de 2020, el ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.103, otorga poder Apud Acta al Abogado en ejercicio RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628.
En fecha 17 de noviembre de 2020, el ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO OSORIO DEFFIT, APELA de la decisión de fecha 22 de enero de 2020 y solicita copia certificada de la de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2019 y del fallo de fecha 22 de enero de 2020.
En fecha 19 de noviembre de 2020, la Abogada YESLIN ESPIN FERMIN, con el carácter acreditado en autos, SE OPONE a la diligencia suscrita por el ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN.
ÚNICA
Esta Juzgadora de turno, al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente puede constatar que el Abogado en ejercicio HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, Apoderado Judicial de los ciudadanos MICHEL KABCHI FERMIN, JOSE KABCHI EL BAHR, LABIBI KABCHI FERMIN y JEAN PIERRE KABCHI FERMIN, presentó escrito mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. También se puede observar, que en decisión de fecha 5 de noviembre de 2019 el proceso fue declarado EXTINGUIDO, por cuanto la parte demandante no subsano la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en fecha posterior en decisión de fecha 22 de enero de 2020 es CONDENADA EN COSTAS la parte demandante, conforme al contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, así como es DECLINADA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial por la cuantía.
Ahora bien, del poder especial consignado por el actor HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, que cursa en el folio cuatro (4) del expediente, se desprende que efectivamente se le otorgo la facultad para desistir de la demanda, la cual cursa en el folio ochenta y dos (82) del expediente, y habiendo sido ya declarado extinguido el proceso, resulta forzoso para esta Juzgadora de turno HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO presentado por la parte demandante. Y así se decide.
Sobre la apelación interpuesta por el ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, se niega por ser extemporánea. Y así se decide. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Artículos 263 y 274 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el Abogado HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.096, Apoderado Judicial de los ciudadanos MICHEL KABCHI FERMIN, JOSE KABCHI EL BAHR, LABIBI KABCHI FERMIN y JEAN PIERRE KABCHI FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.743.103, V-8.014.425, V-11.212.085 y V-12.545.803, respectivamente, LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres (3) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario
RDVAG/lorelvis
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