REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1133-2020.

PARTE SOLICITANTE: YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.947, domiciliada en el sector La Floresta, transversal Nº 4, calle 2, casa Nº 5, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.589.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.947, domiciliada en el sector La Floresta, transversal Nº 4, calle 2, casa Nº 5, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose el tercer (3) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del Año Dos Mil Veinte (2020), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE RAFAEL LEONETT SALAZAR y JOSE RAFAEL LEONETT, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: 8.980.114 y 20.645.714, respectivamente, ambos domiciliados en Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.947, domiciliada en el sector La Floresta, transversal Nº 4, calle 2, casa Nº 5, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, consistente en un inmueble tipo casa distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, friso liso y electricidad embutida, estructura de techo metálica, la parcela de terreno consta de CATORCE CON CERO CINCO METROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE CON DIEZ METROS DE FONDO, es decir, CUATROCIENTOS OCHO CON ECHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (408,86 MTS2) de superficie, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Nº 02 con 14,05 Mtrs; SUR: Luisa Barreto con 14,05 Mtrs; ESTE: Marlenis Moreno con 29,10 Mtrs y OESTE: José González con 29,10 Mtrs, las cuales están ubicadas en el sector La Floresta, transversal Nº 4, calle 2, casa Nº 5, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.947, domiciliada en el sector La Floresta, transversal Nº 4, calle 2, casa Nº 5, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSE RAFAEL LEONETT SALAZAR y JOSE RAFAEL LEONETT, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías, las cuales representan un valor aproximado de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000.000,oo).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (3) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,

Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA


Solicitud Nº 1133-2020
RDVAG/lorelvis.