REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.



Solicitud Nº 1135-2020.

DE LAS PARTES:


PARTE SOLICITANTE: OSWALDO JOSE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.962.872 y de este domicilio.


PARTE OPOSITORA: YUCCELIS DEL CARMEN RIVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.790.140, domiciliada en la vía principal de Cocuina, casa sin número, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148.

MOTIVO: OPOSICION a solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

RELACIÓN DE LA CAUSA


En fecha 16 de Noviembre de 2020, se recibió escrito mediante el cual el ciudadano OSWALDO JOSE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.962.872 y de este domicilio, interpuso solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, en el cual solicita:

Que se declare Título de Únicos y Universales Herederos a su favor y de la ciudadana YUCCELIS DEL CARMEN RIVERA RODRIGUEZ, para asegurar los derechos dejados por la causante ADELA DEL CARMEN RODRIGUEZ YBARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.352, quien falleció el día 03 de Febrero de 2020 según acta de defunción expedida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, inserta bajo el Nº 249, folio 249, tomo 1.

Que se sirva interrogar a los testigos los cuales responderán a los particulares decritos en su solicitud.

En auto de fecha 19 de Noviembre de 2020, se admite la presente solicitud y se fija el tercer (3) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos..

En fecha 19 de Noviembre de 2020, la ciudadana YUCCELIS DEL CARMEN RIVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.790.140, domiciliada en la vía principal de Cocuina, casa sin número, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148, presenta diligencia mediante la cual se OPONE a la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, requerida por el OSWALDO JOSE YBARRA, (plenamente identificado), conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

ÚNICA

Esta Juzgadora al revisar el contenido de las actas que conforman la presente solicitud, puede detallar que las solicitudes de Titulo de Únicos y Universales Herederos son actuaciones no contenciosas, que forman parte de las Justificaciones para Perpetua Memoria contempladas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, Exp. Nº: 04-1356, sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó:
(omisis)
“…partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial. Es así, como toda solicitud de justificación para perpetua memoria, pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones”.
(omisis)

Ahora bien, estamos en presencia de una solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE YBARRA, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y existiendo la oposición de la ciudadana YUCCELIS DEL CARMEN RIVERA RODRIGUEZ, resulta forzoso para esta Juzgadora de turno conforme a la norma citada, que terminar con el carácter voluntario de esa jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asuntos de la jurisdicción contenciosa, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano OSWALDO JOSE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.962.872, de este domicilio, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a la parte solicitante u opositora, a intentar la acción judicial que consideren pertinentes, y así se decide.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad Tucupita, a los Siete (7) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El secretario,

Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.

RDVAG/lorelvis
Solicitud 1135-2020