REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de enero de dos mil veinte (2020)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-H-2020-000001. SIN JURIS
MOTIVO: Convenimiento de Autorización para viajar fuera del país y Cambio de Domicilio Internacional.
PARTES: Ciudadanos EUDOMAR JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ y NEYLA DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–13.263.789 y V–13.156.862, respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Convenimiento de Autorización para viajar fuera del país y cambio de domicilio internacional, suscrito por los ciudadanos EUDOMAR JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ y NEYLA DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–13.263.789 y V–13.156.862, respectivamente; mediante comparecencia por ante la URDD de este circuito Judicial, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “es el caso ciudadano juez que el dia 14 del presente mes y año que discurre, tiene pautado viaje para la República del Perú, la ciudadana NEYLA DEL VALLE SALAZAR, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ya que tenemos pensado establecer nuestro domicilio en MZ D-4 LT 12, PJ TUPAC AMARU DE VILLA, CHORRILLO – LIMA, PERÚ, y el adolescente cursara estudio el Colegio Mateo Pumacahua y la fecha de inicio del año escolar es el 09 de marzo de 2020, y tenemos pasajes para viajar a la República del Perú, a través de la Empresa TRANSPORTE Y TURISMO SURAMERICANO EXPRESS S.A.S., bajo el Nros – 177253 y 177254, programado pare el día 14-01-2020”.
Ahora bien. Visto y revisados los recaudos consignados, como lo son partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad, asentada bajo el N° 1358, tomo 5-A, del año 2006, cursante a los folios 02 y 03 del presente asunto; pasaporte del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) antes identificado, N°150340380, cursante al folio 08 del presente asunto y Visa Peruana del mismo signado con el N° MREVP0044660, cursante al folio 09 del presente asunto; boletos de pasajes a través de la Empresa TRANSPORTE Y TURISMO SURAMERICANO EXPRESS S.A.S., bajo el Nros – 177253 y 177254, programado pare el día 14-01-2020, cursantes al folio 10 del presente asunto; cuyos recaudos cumplen con todos los requisitos legales. Visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; vista la urgencia del caso que nos ocupa y conforme a los lineamientos girados por la Magistrada Marjorie Calderón, Presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinadora Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los cuales surgieron de la actividades realizadas por los integrantes de la mesa nacional para la protección Migratoria, de los niños, niños y adolescentes venezolanos y vista circular de fecha 14 de agosto de 2019, emanada de la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal se atribuye la competencia para otorgar las autorizaciones solicitadas, dada la emergencia y urgencia declarada, como manera de hacer efectivo los derechos del adolescente en referencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Por lo que este Tribunal acuerda Primero: Autorización para Viajar Fuera del País al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad, en compañía de sus señora madre ciudadana NEYLA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–13.156.862; con destino a la República del Perú. Segundo: El Cambio de Domicilio Internacional del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad, para establecer su domicilio o residencia en MZ D-4 LT 12, PJ TUPAC AMARU DE VILLA, CHORRILLO – LIMA, PERÚ. En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad y garantizarle todos sus Derechos Humanos en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así mismo se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad y garantizarles sus derechos humanos en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
ASUNTO: YP11-H-2020-000001. SIN JURIS
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