REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2018-000015

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos YAMILA MAGDALENA NÚÑEZ SALAZAR y FRANBERT ANDY MORENO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.845.717 y V-14.904.745, respectivamente.

Visto que el presente asunto versa sobre un procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos YAMILA MAGDALENA NÚÑEZ SALAZAR y FRANBERT ANDY MORENO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.845.717 y V-14.904.745, respectivamente.
Visto que en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única de Medición, no comparecieron las partes solicitantes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo en su debida oportunidad. Así se decide, cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

El (La) Secretario, (a)
ASUNTO: YP11-J-2018-000015