REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2019-000019. (SIN JURIS)
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana OSCARI MODESTA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–21.339.839.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad. .
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2019-000019 (SIN JURIS), contentivo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la finalidad de declarar los testigos propuestos, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana OSCARI MODESTA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–21.339.839; domiciliada en Los Manacales, municipio Bolivariano Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad; la parte solicitantes no compareció a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte al Solicitante ciudadana OSCARI MODESTA PALACIOS, plenamente identificada; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y déjese en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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