REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-00036 (SIN JURIS).

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.951.294.

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000036, contentivo del procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL, interpuesto por la ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534; de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana, Norisol Moreno Romero; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.250; en contra del ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.951.294, domiciliado en la calle Pativilca, casa N° 147, sector el centro, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Vista la voluntad de las partes en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, según consta a los folios 32, 33 y 34 del presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto así como en los artículos 173; literal L, parágrafo primero del articulo 177 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 173 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo parcial suscritos por los ciudadanos ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ y RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, antes identificados; en los siguientes términos:
“PRIMERO: Que el edificio de 4 niveles en un área de 228 m2, con 784,80 m2 de construcción, con terraza, ubicado en Calle Mariño, detrás del local comercial, frenos-escape Daytona, cuyos linderos son: NORTE: Familia Santaime con 19 metros lineales, SUR: Francisca Zabala con 19 metros lineales, ESTE: frenos- escape Daytona con 12 metros lineales y OESTE: Calle Mariño con 12 metros lineales, sea colocado a nombre de sus hijas.
SEGUNDO: Que la casa ubicada en el sector Tipuro, Urb. Lomas del Busque, conjunto residencial La Ceiba, casa N° CB 030, Municipio Maturín, estado Monagas, totalmente amoblada, según consta en documento debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N° 2010-1518 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.816, correspondiente al libro real del año 2010, sea adjudicada a nombre de la ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534.
TERCER: Que el terreno constante de 12 Hectáreas ubicada en el sector La Campana, detrás de la Urb. Argimiro García Espinoza, hoy llamado 4 de febrero, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1997, bajo el N° 19, tomo 72, sea adjudicado a nombre de la ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534.
CUARTO: Respecto a las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de 19 metros de frente por 12 metros de fondo, ubicadas en la calle Centurión de Tucupita, alinderadas por el NORTE: Casa que es o fue de Pedro Tablante, SUR: Casa que es o fue de Jacinta Carrasquero, ESTE: Calle Centurión OESTE: Con propiedades de la familia Grabowski. Dicha parcela es sede principal de la Empresa Mercantil frenos-escape Daytona C.A, inscrita bajo el N° 20 del Tomo 2-A llevado por el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro; la ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534; sede su CINCUENTA 50 %, al ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.951.294.
QUINTO: La ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534; sede sus acciones en la Empresa Mercantil frenos-espape Daytona C.A, inscrita bajo el N° 20 del Tomo 2-A, llevado por el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, a sus hijas; y se debe realizar un corte de cuenta en la cuenta bancaria de la empresa al 31 de enero de 2020, para ser partido el monto en razón de 50% para cada uno y que a partir del mes de febrero de 2020 las ganancias de las acciones de sus hijas le sean entregadas mensualmente a ellas, participándole a la Apadoreda de la ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.534; abogada, Norisol Moreno Romero; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.250”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al acuerdo parcial al que llegaron las partes plenamente identificadas en auto. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, por lo cual se ordena el registro de la presente sentencia y por consiguiente la partición y adjudicación de los bienes a quien corresponda. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a)



ASUNTO: YP11-V-2019-00036 (SIN JURIS).