REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2020-000002. (SIN JURIS)

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO y GREGORIA JOSEFINA ZAMBRANO BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.093.632 y V–24.118.299, respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 02 de años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–14.093.632, residenciado en San Rafael, sector Raul Leoni I, calle 01, casa S/N, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y GREGORIA JOSEFINA ZAMBRANO BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–24.118.299; residenciada en el Complejo Rodo, manzana 14, casa Nº 06, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 18 de diciembre de 2019, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 02 de años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:

ÚNICO: “…el ciudadano: JOSE LUIS CAMACHO, quien es el padre se llevará a sus hijos, todos los fines de semana, vale decir buscará a sus hijos antes mencionados los días Sábado a las 10:00 de la mañana en el hogar materno y la entregará en el hogar materno los días Domingo a las 05:00 p.m.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),


ASUNTO: YP11-H-2020-000002. (SIN JURIS)