REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2020-000003. (SIN JURIS)

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos DAYNUBER ENID BELLO ROJAS y LUIS YSNALDO GARCIA DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–12.546.399 y V–11.214.436, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos DAYNUBER ENID BELLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–12.546.399, residenciada en la Esperanza, carrera nro 02, antiguo taller pavón, casa S/N, al frente de la casa del Señor Eugenio Cotúa, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y LUIS YSNALDO GARCIA DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–11.214.436; residenciado en la Perimetral, calle Nº 03, al lado de la casa del Dr. Agreda, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 03 de diciembre de 2019, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, en los siguientes términos:

ÚNICO: “…el ciudadano: LUIS YSNALDO GARCIA DAVID, compartirá con su hija un fin de semana cada Quince días la buscará en el hogar materno, el dia Viernes, a las 5:00 de la tarde y la entregara el hogar materno el Domingo, a las 05:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones decembrinas el PADRE compartirá con su hija durante la semana que comprende la fecha del 24 de diciembre, intercambiando con la madre el año siguiente la semana que comprende la fecha del 31 de diciembre. El PADRE compartirá con su hija durante la Semana del Carnaval, intercambiando con la Madre el año siguiente la Semana Santa. En cuanto a las vacaciones escolares, el PADRE, compartirá con su hija el 15 de julio al 15 de agosto de cada año intercambiando con la madre el periodo comprendido entre el 16 de agosto gasta el 15 de septiembre del año siguiente y así sucesivamente.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),

ASUNTO: YP11-H-2020-000003. (SIN JURIS)