REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2020-000004 (SIN JURIS)
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO y GREGORIA JOSEFINA ZAMBRANO BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.093.632 y V–24.118.299, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 y 05 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–14.093.632; residenciado en Raúl Leoni, primera calle, punto de referencia la bodega y panadería de Miguel, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y GREGORIA JOSEFINA ZAMBRANO BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V–24.118.299; residenciada en la avenida Orinoco, complejo Rodo, manzana 14, Casa Nº 06, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 18 de diciembre de 2019, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 y 05 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL (Bs. S 800.000) bolívares mensuales a partir del 30 de Diciembre de 2019.
SEGUNDO: EL PADRE, ofrece el 50% de calzado y vestido antes del 24 de Diciembre de cada año, así mismo ofrece el 50% de gastos de útiles escolares y uniforme escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por compra de medicina y pago de honorarios médicos
CUARTO: EL PADRE, se compromete en aumentar la Obligación de Manutención en un 40% cada vez que sea aumentado el salario.
QUINTO: en cuanto a los pañales y leche el padre se compromete a pagar la mitad, es decir 50%
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos antes mencionados, las condiciones aquí descritas.
SÉPTIMO: LOS PADRES, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
ASUNTO: YP11-H-2020-000004 (SIN JURIS)
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