REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YH12-X-2011-0000443.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUSMARIS DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–16.216.709.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS MANUEL MARCANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.267.

BENEFICIARIO: El ciudadano (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–28.600.069.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11–V-2003-000149, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por el ciudadano LUIS MANUEL MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–28.600.069; cursante al folio 10, del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestó su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención, donde es beneficiario y como obligado su progenitor, ciudadano LUIS MANUEL MARCANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.267. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda
PRIMERO: Librar oficio a la Gobernación del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano LUIS MANUEL MARCANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.267.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de control de Consignaciones adscrito a este circuito Judicial, a fin de que realice los trámites contables pertinentes para la cancelación de la cuenta bancaria que se ordenó apertura en el presente asunto para los depósitos de los montos por conceptos de Obligación de Manutención descontados el ciudadano LUIS MANUEL MARCANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.267.
TERCERO:, Una vez terminados dichos tramites, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional Inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),