REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YH11-V-2019-000025.-

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARGARITA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.871.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ CEFERINO HEREDIA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-12.547.531.

BENEFICIERIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la joven adulta NEIDIMAR JOSEFINA HEREDIA SALAZAR, de 09 y 19 años de edad, respectivamente.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2019-000025, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MARGARITA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.871; en contra del ciudadano JOSÉ CEFERINO HEREDIA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-12.547.531.; en beneficio sus hijas la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la joven adulta NEIDIMAR JOSEFINA HEREDIA SALAZAR, de 09 y 19 años de edad, respectivamente; no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana MARGARITA JOSEFINA SALAZAR, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo; asimismo, ciérrese el presente asunto y remítase al Archivo Judicial Inactivo en su debida oportunidad legal.. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),

ASUNTO: YH11-V-2019-000025.-