REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000004 (SIN JURIS)
MOTIVO: Colocación Familiar.
PARTE DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y los ciudadanos PERCEBERANDA YSMELIA GANZCON y OSWALDO JOSE MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.205.282 y V-13.475.081, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROMER EMILIO REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.319.
BENEFICIARIO: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 04 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto de Colocación Familiar, intentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y los ciudadanos PERCEBERANDA YSMELIA GANZCON y OSWALDO JOSE MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.205.282 y V-13.475.081, respectivamente; en contra del ciudadano ROMER EMILIO REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.319; en beneficiario de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 04 años de edad, respectivamente.
Visto que en fecha 21 de enero de 2020, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, la ciudadana PERCEBERANDA YSMELIA GANZCON, antes identificada; la cual cursa al folio 13 del presente asunto; mediante la cual desiste del presente Procedimiento de Colocación Familiar. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente asunto de Colocación Familiar, interpuesto por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y los ciudadanos PERCEBERANDA YSMELIA GANZCON y OSWALDO JOSE MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.205.282 y V-13.475.081, respectivamente; en contra del ciudadano ROMER EMILIO REQUENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.319; en beneficiario de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 04 años de edad, respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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