REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2020-000008 (SIN JURIS)

MOTIVO: Convenimiento de Custodia.

PARTES: Ciudadanos DANIEL ELÍAS CARVAJAL RODRÍGUEZ y REIMAR DE LOS ANGELES MORILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–16.214.194 y V–17.525.186, respectivamente.

BENEFICIARIA: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 y 11 años de edad respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos DANIEL ELÍAS CARVAJAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–16.214.194; residenciado en la Comunidad de Las Mulas, Vía Principal, Casa sin número, casa de la Sra., Eulice Valenzuela, a 6 casas de la escuela básica de Las Mulas, parroquia J. Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y REIMAR DE LOS ANGELES MORILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V–17.525.186; residenciada en San Rafael, Vía Principal, por la orilla del río, Sector Araguaney, Casa Sin Número, cerca de la capilla, entrada de la casa de la Sra., Marcelina Carvajal, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 16 de Diciembre de 2019, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, de 04 y 11 años de edad respectivamente; en los siguientes términos:

UNICO: “…la CUSTODIA, será COMPARTIDA en beneficio de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores…” “…EL PADRE y la MADRE compartirán la custodia y el Padre buscara a sus hijos en el hogar materno, el día Domingo a las 05:00 de la tarde y los entregara a la Madre contados quince días el día Domingo a las 05:00 de la tarde en el hogar materno y así sucesivamente, sin menoscabo de los derechos y el deber que les atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Final mente ambos padres solicitan sea homologado el presente acuerdo.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)

ASUNTO: YP11-H-2020-000008 (SIN JURIS)