REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, (29) de enero de dos mil veinte (2020).
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000008
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.905.328, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida 03, casa Nº 28, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público de este estado.
PARTE DEMANDADA: XOANNA BETZABET CARDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-21.050.726, residenciada en Las Acacias, punto de referencia al final de la calle, casa de la señora América, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
En fecha 11 de enero de 2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Custodia, presentada por el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, mediante la cual expuso: “ con la finalidad de que se le tramite FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por cuanto la madre fue citada en dos oportunidades ante el Despacho Fiscal incompareciendo en ambas oportunidades (…) 1-Solicito compartir con mi mencionado hijo un fin de semana cada quince (15) días, lo buscare en el hogar materno el día viernes a las 5:00 de la tarde y lo entregare el día domingo a las 04:00 de la tarde. 2- En las vacaciones decembrinas, solicito compartir con mi hijo la semana en la comprendida entre el 31 de diciembre 2018, lo buscare en el hogar materno a las 10:00 de la mañana al 06 de enero de 2019, que lo entregare a la madre a las 10:00 de la mañana y el año siguiente alternar con la madre la semana en que corresponda el 24 de diciembre y así sucesivamente (…)”.
En fecha 15-01-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto, se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 05-02-2019, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 07-02-2019, se fijó para el día 15-02-2019, la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-02-2019, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-02-2019, se fijó para el día 18-03-2019, la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-02-2019, se recibió escrito de pruebas, presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público.
En fecha 27-02-2019, se libró oficio a al Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 18-03-2019, se difirió para una nueva oportunidad, la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-03-2019, se recibió diligencia, suscrita por la parte demandante, debidamente asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12-04-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección dictó MEDIDAS PREVENTIVAS DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 25-04-2019, se recibió diligencia, suscrita por la parte demandante, debidamente asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 30-04-2019, se recibió diligencia, suscrita por la parte demandada, solicitando una audiencia especial.
En fecha 07-05-2019, se fijó para el día 20-05-2019, la celebración de la Audiencia Especial.
En fecha 20-05-2019, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Especial.
En fecha 23-05-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección Homologó el Convenimiento al cual llegaron las partes con respecto a las MEDIDAS PREVENTIVAS DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, dictada en fecha 12-04-2019.
En fecha 07-06-2019, se recibió diligencia, suscrita por la parte demandante, debidamente asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 11-06-2019, se fijó para el día 21-06-2019, el traslado, a fin de dar cumplimiento con el Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 11-06-2019, se libró oficio a al Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 21-06-2019, se difirió para el día 04-07-2019, el traslado, a fin de dar cumplimiento con el Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 25-06-2019, se libró oficio a al Equipo Multidisciplinario de este Circuito y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 04-07-2019, tuvo lugar el traslado del Tribunal.
En fecha 17-07-2019, se recibió Informe Técnico Parcial Social Psicológico, del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, que riela del folio 45 al 62.
En fecha 25-07-2019, se fijó para el día 16-08-2019, la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09-08-2019, se recibió diligencia, suscrita por la parte demandada.
En fecha 14-08-2019, se libró oficio a la presidenta de FUDERVIDA, del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 19-11-2019, se fijó para el día 25-11-2019, la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-11-2019, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-11-2019, se remitió mediante oficio, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10-12-2019, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas, se fijó para el día 21-01-2020, la celebración de la Audiencia de Juicio y se libró oficio Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 21-01-2020, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, fijándose para el día 28-01-2020 prolongación de la audiencia de juicio, a fin de garantizar el Derecho del niño de autos a opinar y ser escuchado.
En fecha 28-01-2020, se dictó el Dispositivo del Fallo.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia (…)”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece referente al interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) la opinión de los niños, niña y adolescente b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niña y adolescentes y sus deberes. c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente afirma que “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (…)”.
El artículo 359 ejusdem indica textualmente “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de los hijos o hijas (…) Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza (…)”.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en las audiencias de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas documentales:
Copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida fue presentada en copia simple la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño respecto a sus progenitores Ciudadanos LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA y XOANNA BETZABET CARDENAS ROMERO.
• Acta de comparecencia de fecha 15-11-2018, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, del Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto de probar el pedimento realizado por la parte demandante.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA, REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL:
Mediante oficio Nº 0034-2019, de fecha 16-07-2019, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió el Informe Técnico Parcial Social Psicológico, solicitado, del que se desprende:
Valoración social: El Ciudadano LEOMAR RODRIGUEZ, manifiesta su interés de compartir con su hijo al menos los fines de semana, al mismo tiempo que la ciudadana XOANNA CAEDENAS, manifiesta que no tiene ningún problema en permitirle al padre de su hijo compartir con él, siempre y cuando éste la respete y le avise antes de ir a buscar al niño. Sin embargo, el demandante afirma que la progenitora de su hijo siempre busca una excusa para no permitirle ver a su hijo.
Área Socio Económica del Padre: manifestó que actualmente se desempeña como Coordinador de la Sinfónica del Estado Delta Amacuro, devengando un salario mensual aproximado de noventa y cinco mil bolívares (95.000 Bs) más bono de alimentación de veinticinco mil (25.000 Bs). Lo cual utiliza para cubrir gastos de alimentación, transporte y educación.
Área Socio Económica de la madre: manifestó que no posee ningún tipo de ingreso económico pues, no posee ningún empleo y depende de los ingresos de su actual pareja
Evaluación Psicológica:
Del Niño: Integración de Resultados: el niño muestra afectación emocional, rasgos de depresión infantil por los conflictos y violencia que ha presenciado en el proceso, de síndrome de Alineación parental (cuando uno de los padres obstaculiza la convivencia con el progenitor no custodio). Se evidencia un niño con ansiedad de separación de la madre, inseguro, con dificultades de adaptación al ambiente escolar y social.
De la madre: Integración de Resultados: Se trata de una mujer adulta que durante la entrevista presenta indicadores de stress post traumático. Se evidencian indicadores de inseguridad, búsqueda de seguridad, indecisión y falta de confianza, proliferación de problemas no resueltos, indecisión que debilita la voluntad, baja autoestima. En el MMP12, muestra un perfil altos indicadores de necesidad de ayuda psicológica, de ansiedad aguda, ideas de persecución, estilo de personalidad esquizoide, reservada, miedosa, confusa, se muestra responsable y realista.
Del padre: Integración de Resultados: Se trata de un adulto que durante la entrevista muestra indicadores de depresión leve, señaló que se ha dado cuenta que la situaciones de pelea están afectando al niño, y lo que quiere es poder compartir con su hijo. En el MMP12 presenta un cuadro autoconfiado e independiente, critico, posible actitud de mala imagen, presenta rasgos de depresión, insatisfecho con la vida, preocupado, incapacidad de concentración, quejas somática, falta de confianza en sí mismo, rasgos de personalidad, introvertido, amistoso, responsable, entusiasta y equilibrado.
Conclusiones: -La Ciudadana Xoanna Cárdenas, refirió que nunca le prohibió al progenitor del niño verlo o compartir con él.
- El Ciudadano Leomar Rodríguez, refiere que, desde que se separó de la madre de su hijo no había podido compartir con el niño, en virtud de que la misma no se lo permite. Razón por lo cual él realizó la demanda.
Recomendaciones: - se le sugiere al Ciudadano Leomar Rodríguez, generar las condiciones necesarias de habitabilidad y definir el ambiente habitacional donde compartirá con su hijo durante el cumplimiento del régimen de convivencia para garantizar el bienestar del niño.
- Instar a los padres a manejar estrategias de solución de conflictos, para llegar acuerdos necesarios para brindarle al niño una mejor atención y garantizarle el goce pleno de sus derechos de seguridad y a crecer rodeado de su familia.
- La madre debe asistir a atención psiquiátrica y médica para mejorar su salud y los síntomas de stress post traumático que le permita establecer una relación interpersonal dentro de los parámetros saludables a favor del niño.
- Leomar Rodríguez debe asistir a atención psicológica por presentar los síntomas de depresión leve y mejorar la convivencia con el niño.
- El niño Víctor Rodríguez, requiere atención psicológica por los rasgos de depresión infantil, consecuencia del síndrome de Alienación parental.
De la opinión del niño:
El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad, no compareció a este Tribunal, acompañado de su progenitora, sin embargo esta juzgadora dando cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo para el día 28-01-2020 Prolongación de la Audiencia de juicio para que la progenitora hiciera comparecer al niño de autos y no compareció.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Régimen de Convivencia Familiar que presenta el Ciudadano LEOMAR RODRÍGUEZ, en contra de la Ciudadana XOANNA CARDENAS, en beneficio de su hijo El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con el argumento de que la progenitora por cuanto la madre fue citada en dos oportunidades ante el Despacho Fiscal incompareciendo en ambas oportunidades.
En el Informe elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, las expertas señalan que durante la evaluación realizada a los progenitores de la adolescente, se recomienda a los padres a manejar estrategias de solución de conflictos, para llegar acuerdos necesarios para brindarle al niño una mejor atención y garantizarle el goce pleno de sus derechos de seguridad y a crecer rodeado de su familia.
Se deja constancia que la parte demandada no asistió a la Audiencia de Juicio, ni a su Prolongación.
Ahora bien de las actas procesales se constata la necesidad de hacer efectivo el derecho que tiene el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de mantener una relación directa con su progenitor Ciudadano LEOMAR RODRÍGUEZ así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación filial, y por cuanto la presente acción propuesta se encuentra ajustada a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lleva a esta sentenciadora a declarar procedente la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto del Informe Técnico Parcial Social Psicológico elaborado por el Equipo Multidisciplinario se desprende que no existen limitaciones que permitan el ejercicio de la misma. Y así se decide.
En referencia a las recomendaciones de las expertas esta Juzgadora procederá a considerarlas en el dispositivo de la sentencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.905.328, en contra de la Ciudadana XOANNA BETZABET CARDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-21.050726, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) DE 06 años de edad, respectivamente. En consecuencia se establece un Régimen de Convivencia Familiar que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA compartirá con su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los días sábado y domingo cada quince días desde las 09:00 a.m., hasta las 5.00 p.m., cada quince días.
SEGUNDO: En las vacaciones decembrinas, el niño compartirá con su padre, desde el día 18 de diciembre hasta el día 24 de diciembre desde las 10:00 a.m., hasta las 5.00 p.m. alternándose con su progenitora en los años sucesivos los días 26 de diciembre hasta el 02 de enero respectivamente.
TERCERO: El niño compartirá con su padre el día del cumpleaños de su progenitor, es decir el 18 de diciembre de cada año, desde las 10:00 a.m. hasta las 5.00 p.m. del mismo día.
CUARTO: El día del niño del año 2020, el padre compartirá con su hijo, desde las 10:00 a.m. hasta las 5.00 p.m. del mismo día, alternándose con la madre en los años sucesivos.
QUINTO: Los periodos vacacionales Carnaval y Semana Santa, el padre compartirá con su hijo en la Semana Santa del 2020, retirándolo del hogar de la madre a las 9:00am y retornándolo a las 5:00 pm, alternándose con la madre el carnaval del año 2021 y así sucesivamente.
SEXTO: Los días del periodo vacacional escolares el padre compartirá desde el 01 de agosto hasta el 31 de agosto, retirándolo desde el hogar de la madre todos los días a las 9:00am y retornándolo al hogar de la madre todos los días a las 5:00pm.
SEPTIMO: El Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, deberá retirar y entregar al niño en el hogar materno a su progenitora Ciudadana XOANNA BETZABET CARDENAS ROMERO.
OCTAVO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), requiere atención psicológica por los rasgos de depresión infantil consecuencia del Síndrome de Alienación Parental que presenta.
NOVENO: El Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, debe asistir a atención psicológica por presentar los síntomas de depresión leve y mejorar la convivencia con el niño.
DECIMO: La Ciudadana XOANNA BETZABET CARDENAS ROMERO, debe asistir a atención psiquiátrica y médica para mejorar su salud y los síntomas de stress post traumático que le permita establecer una relación interpersonal dentro de los parámetros saludables a favor del niño.
DECIMO PRIMERO: Se deja sin efecto la Resolución de fecha 12 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
DECIMO SEGUNDO: Se insta a los progenitores a manejar estrategias de solución de conflictos, para llegar acuerdos necesarios para brindarle al niño una mejor atención y garantizarle el goce pleno de sus derechos de seguridad y a crecer rodeado de su familia.
Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (29) días del mes de Enero de 2020. Años: 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MARIANELLA MATA
La Secretaria,
ABOGº NIDIANA MENESES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
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