REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-H-2020-000013.-
MOTIVO: de Custodia.
PARTES: Ciudadanos MARIA NAZARET GOMEZ RODRIGUEZ y HUMBERTO OSIAS LOZANO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–24.122.322 y V–23.535.373, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos MARIA NAZARET GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–24.122.322; residenciada en el Cafetal, calle la cruz, casa s/n, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y HUMBERTO OSIAS LOZANO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V–23.535.373; residenciado en San Agustín de la pica, calle principal, vía laguna grande, casa 77, Maturin, estado Monagas; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 31 de enero de 2020, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad; en los siguientes términos:
UNICO: “…la madre ciudadana: MARIA NAZARET GOMEZ RODRIGUEZ, sede la custodia provisionalmente hasta dia 10 de Julio de 2020 de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , para que sea ejercida por parte de su padre, el ciudadano: HUMBERTO OSIAS LOZANO BRAVO , ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos como lo estable el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
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