REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2020-000015.-

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos CARLOS JOSE RESTREPO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-3.047.95 y la Adolescente KLEIDYSMAR LILIANA LEÓN RAMOS, titular de las cédulas de identidad Nº V-28.754.660.

BENEFICIARIO: El niño por nacer.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE RESTREPO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-3.047.95; residenciado en calle principal de las Malvinas, número 08, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y KLEIDYSMAR LILIANA LEÓN RAMOS, titular de las cédulas de identidad Nº V-28.754.660; residenciada en Brisas del Este, por la calle 07 de la Urb. Delfín Mendoza al final, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 24 de enero de 2020, en beneficio de su hijo por nacer; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, ofrece como cantidad mensual de la obligación de manutención la cantidad de Cien Mil Bolívares Mensuales (Bs.100.000,00), los cuales serán entregados partir del 30 de Enero del presente año.
SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada personalmente o a cuenta bancaria que suministrara la la madre al padre.
TERCERO: El Padre se compromete a suministrar el 100% de los gatos por concepto de medicina y gastos médicos en razón al embarazo de la adolescente.
CUARTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo por nacer, las condiciones antes descritas y finalmente solicitan que dicho acuerdo, sea homologado ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño por nacer, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos